En el marco de la causa “Danone Argentina S.A. c/Sancor Cooperativas Unidas Limitadas y otros s/ Medidas Precautorias”, Danone Argentina S.A. solicitó que se decrete una medida cautelar con el fin de que se ordene a Sancor Cooperativas Unidas Limitadas y a Quatro Diseño y Comunicación S.R.L. que se abstengan de difundir la campaña publicitaria del producto Sancor Bebé y cesen en la práctica consistente en instruir a los puntos de venta para que exhiban al producto mencionado en la góndola de los yogures y pegados a los yogures comercializados por la actora.
Según sostuvo la actora en su demanda, las accionadas pretenden el posicionamiento del producto Sancor Bebé como un yogur cuando no lo es, ya que se trata de un producto diferente, agregando a ello que no ha sido aprobado por la autoridad sanitaria como yogur.
Al solicitar el dictado de la medida cautelar, la peticionaria remarcó que el peligro en la demora reside en que Sancor continuará difundiendo la campaña publicitaria en la cual se posiciona al producto Sancor Bebé como algo diferente de lo que en realidad es y se desprestigia al mismo tiempo sin derecho a los yogures comercializados por la actora, a los efectos de desplazarlos de las preferencias del público consumidor en beneficio del producto publicitado.
El juez de primera instancia decidió rechazar la medida cautelar solicitada, lo que fue apelado por la parte actora.
Los jueces de la Sala J explicaron que “la cautelar pretendida tiene las particularidades propias de una medida innovativa cuyo dictado importa el anticipo de una eventual sentencia favorable”, agregando a ello que “en este tipo de cautelares, la verosimilitud del derecho debe surgir de manera manifiesta de los elementos obrantes en la causa”.
En base a lo señalado, y teniendo en cuenta que “tratándose el presente de un proceso en que la que la verosimilitud del derecho no aparece manifiesta, y dadas las particulares y especiales características del interés a tutelar”, la mencionada Sala resolvió que “no corresponde acceder a lo solicitado, resultando ajustado a derecho lo decidido por el anterior sentenciante en la resolución en crisis”.
En el pronunciamiento del 16 de junio pasado, concluyeron que no se observa “en el actual estado procesal, la concurrencia fáctica de los presupuestos necesarios para el dictado de la cautelar autónoma pretendida, ya que no hallamos prima facie justificada la apariencia de certeza o credibilidad suficientes para admitir la medida solicitada”.
Por último, al rechazar la apelación presentada, la mencionada Sala resolvió que “para poder considerar que estamos en presencia de una publicidad desleal o engañosa en el marco del sub lite estaríamos consintiendo que el producto Sancor Bebé no es un yogur, como arguye Danone Argentina S.A., lo cual resuelta con los elementos obrantes a la fecha en autos evidentemente prematuro, ya que su admisión importaría por parte de la jurisdicción, un prejuzgamiento inadmisible”.
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