En la causa “B. M. V. y otro c/ OSDE s/ sumarísimo de salud s/ incidente de medida cautelar”, el juez de grado rechazó la medida cautelar solicitada por los actores con el fin de que OSDE les otorgara la cobertura del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad (FIV-ICSI) con ovodonación prescripto por su médico tratante. Al pronunciarse en tal sentido, el juez de grado sostuvo que no hallaba acreditada la verosimilitud en el derecho, en virtud de que las partes disienten con la cantidad de procedimientos que ya han sido cubiertos por la empresa demandada.
Dicha decisión fue apelada por la actora, quien alegó la existencia de la verosimilitud en el derecho invocada en el escrito de inicio y el peligro en la demora suficientes como para obtener el dictado de la cautelar.
Los jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal explicaron que “en este tipo de juicios, la verosimilitud del derecho se presenta cuando el interesado acredita suficientemente la prescripción médica en orden al tratamiento de fertilización requerido, la situación de afiliado a la obra social o medicina prepaga y, además, individualiza la norma (tratado internacional, ley, decreto, resolución administrativa o reglamento de la institución prestadora) que sirve de sustento a la pretensión cautelar”.
En dicho marco, los camaristas tuvieron en consideración que “del dictamen del Cuerpo Médico Forense surge que los actores han llevado a cabo tres tratamientos de alta complejidad, y que fueron cubiertos por OSDE (toda vez que la ley 26.862 autoriza la cobertura hasta un límite máximo de tres tratamientos de alta complejidad)”, por lo que “no se puede considerar acreditada en forma suficiente y prima facie, la verosimilitud del derecho invocado”.
En la sentencia dictada el 3 de mayo del corriente año, los Dres. Ricardo Gustavo Recondo y Guillermo Alberto Antelo sostuvieron que “si bien se ha dicho que una vez constatada la falta de uno sólo de los requisitos exigidos por la ley para la admisión de la cautelar no resulta necesario evaluar la existencia de los restantes“, agregaron a lo expuesto que “tampoco existe en autos constancia alguna de naturaleza médico-científica que acredite la urgencia del tratamiento requerido, todo lo cual demuestra también que no se acreditó el peligro en la demora”.
Por último, al ratificar lo resuelto en la instancia de grado, la mencionada Sala aclaró que “las cuestiones planteadas por los amparistas respecto de si alguno de los tratamientos efectuados se realizó de manera incompleta o fue cubierto parcialmente por OSDE, podrá ser objeto de debate y prueba durante el transcurso del presente proceso”.
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