En la causa “D., L. O. y otro c/ S., N. M. s/ Ejecución hipotecaria”, el ejecutado apeló la resolución que rechazó la nulidad articulada por su parte.
Los magistrados que componen la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil señalaron que “la diligencia de la intimación de pago que intenta cuestionar por medio de la nulidad el recurrente, fue dirigida al domicilio especial por él constituido en el instrumento de venta con hipoteca que sirve de título ejecutivo y no fue desconocido por su parte”, por lo que “es indiferente para el caso que el domicilio convencional en el cual fue citado para su defensa, no se trate de su domicilio real con el que hace cuestión”.
Al pronunciarse en tal sentido, el tribunal determinó que “las notificaciones practicadas en el domicilio especial o de elección que figura en escritura pública o instrumento privado reconocido, deben considerarse plenamente eficaces entre las partes aun cuando no coincidieran con el real del accionado”.
Sentado lo anterior, los Dres. Carlos Alfredo Bellucci, Carlos Carranza Casares y María Isabel Benavente aclararon que “si bien esa elección puede importar una ficción respecto del domicilio real, no la supone a los fines propios del de elección, donde el interesado -por acto voluntario- ha querido que se lo tuviese como presente para los efectos del contrato”, sumado a que “cuando el mismo se encuentra perfectamente individualizado en un inmueble es derecho del ejecutado y carga del ejecutante cursar allí la notificación”.
En base a ello, la nombrada Sala resolvió el pasado 27 de agosto, que “la intimación de pago dirigida a nombre del ejecutado al domicilio que él libremente y en pleno ejercicio de la autonomía de su voluntad constituyó especialmente en la cláusula tercera del contrato de mutuo, que no fue impugnado ni desconocido, resultó idónea aunque el destinatario no resida en el lugar, pues la ley presume que la diligencia allí practicada es conocida por él”, confirmando lo resuelto en la instancia de grado.
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