La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó el pedido de oficio al BCRA para que se extienda el embargo a todos los fondos de cualquier naturaleza que el accionado tenga en entidades bancarias, al considerar que ello se asemeja a una inhibición para operar en el sistema financiera y es susceptible de causar perjuicio al deudor.
El juez de grado había rechazado el pedido de la actora de oficio al Banco Central de la República Argentina, con el fin de que por su intermedio se procediera a trabar embargo.
En la causa “Dellepiane Britos Marina c/Bonos x Pesos SA s/ ordinario”, ante la apelación presentada por la actora contra dicha resolución, los jueces de la Sala B explicaron que “una medida como la pretendida, implicaría extender el embargo solicitado a todos los fondos de cualquier naturaleza que el accionado tenga en esas instituciones ya sea en sus casas centrales y/o sucursales y/o agencias”.
Según los camaristas, ello se asemejaría a “una inhibición para operar en el sistema financiero, lo que no aparece respaldado por norma específica alguna y es susceptible de causar perjuicio para el deudor (cpr 535)”.
Al confirmar la resolución apelada, los jueces sostuvieron que “dicha fórmula genérica transgrede la exigencia de determinar el asiento del embargo y torna ilusoria la observancia del requerimiento legal de limitar la medida a los bienes necesarios para cubrir el crédito reclamado y las costas”.
En la sentencia del 1 de abril pasado, los magistrados concluyeron que “resulta improcedente la traba de embargo sobre valores o fondos dinerarios designados de manera genérica, sin individualización de la cuenta u operatoria a la que pertenecen, por violentar ello el principio de determinación del objeto de la cautela, que hace a la esencia del embargo”.
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