Rechazan Reclamo de Empleados Estatales a Pesar de Declararse en Rebeldía a la Demandada
En un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, el 20 de agosto del corriente, se confirmó la sentencia de grado que determinó la falta de prueba de los rubros indemnizatorios reclamados por empleados estatales, a pesar de no haber comparecido en los autos la demandada. La causa “Ibáñez Eloy y otros c/ Dirección General de Fabricaciones Militares s/ empleo público”, perteneciente a la Sala IV del fuero citado, fue el marco para que el doctor Guillermo Pablo Galli diera su veredicto –al cual se adhirió el doctor Jorge Eduardo Morán-, respecto de las faltas de pruebas y el mal uso de las presunciones hominis, a pesar de no ejercer su derecho de defensa en juicio por parte de la demandada. Respecto de los hechos, cabe decir que los coactores Eloy Ibáñez, Valoy Félix Mamani, Donato Silisque y Liborio Zapata Olivera, demandaron a su ex empleadora, la Dirección General de Fabricaciones Militares. El objeto de la litis fue netamente obtener el reconocimiento de las diferencias sobre la indemnización por retiro voluntario percibida que consideraban adeudadas, ello como consecuencia de no haberse computado sobre el último salario las sumas correspondientes a los conceptos "renta mayor horario", "renta horario", "exceso jornada de trabajo insalubre", "adicional sustitutivo del servicio de refrigerio", y la diferencia resultante de no haberse calculado esas asignaciones en forma acumulativa, todos especificados en el Estatuto para el Personal Civil de Fabricaciones Militares. La magistrada del a quo rechazó la demanda ejercida por los coactores en su totalidad, con el fundamento de que los actores no habían reclamado la reliquidación de los sueldos conforme los conceptos reclamados, lo que a su entender debían haber hecho para tener derecho a percibir la diferencia sobre la indemnización solicitada. Asimismo, como segunda razón, indicó que tampoco habían acreditado, mediante pronunciamientos judiciales firmes, el reconocimiento del derecho a la percepción de los conceptos salariales que decían haber sido omitidos al momento de efectuarse la liquidación del monto indemnizatorio, circunstancia que obstaba el reconocimiento de la diferencia reclamada. Al llegar a la Sala IV, el vocal preopinante indicó que no compartía la fundamentación de la jueza de primera instancia, aunque sí el resultado de su fallo. Es así que indicó que no encontró principio o norma jurídica alguna que estableciera que el reclamo de las diferencias salariales constituyera un requisito de admisibilidad de la acción por la que se persiguió el cobro de las diferencias indemnizatorias que como consecuencia de aquéllas pudiesen corresponder. Si en cambio los actores demostrasen que tenían derecho a la percepción de un mayor sueldo al efectivamente cobrado, entonces también les asistiría el derecho a reclamar la diferencia sobre el monto indemnizatorio que, por proyección, les hubiese correspondido. De esa forma el magistrado luego se detuvo a analizar que la carga de acreditar los presupuestos fácticos exigidos por el artículo 377 del CPCCN recae principalmente sobre la parte actora y, si bien en el caso la parte demandada había sido declarada rebelde, ello no autorizaría a “tener por ciertos los dichos de su contraria cuando las pruebas agregadas a la causa no crean convicción en el juzgador acerca de su veracidad”. Agregó luego, que la declaración de rebeldía del demandado crea, en caso de duda (artículo 60 del Código Procesal), una presunción de verdad a favor de la contraparte, pero no resulta suficiente para producir la convicción en el juez acerca de la verdad de los hechos en que se funda la demanda.

 

Artículos

Vigilar a los que vigilan
Por Jean Jacques Bragard y Julieta Bello
Bragard
detrás del traje
María José Rodríguez Macías
De BRONS & SALAS
Nos apoyan