El 1 de julio de 2026 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 566/2026, mediante el cual el Poder Ejecutivo Nacional dispuso una reducción significativa de las alícuotas del Derecho de Exportación (D.E.) para un amplio conjunto de mercaderías en el marco de una política orientada a promover las exportaciones, fortalecer la competitividad industrial y sostener el equilibrio fiscal.
Principales reducciones
1- Alícuota de 0% inmediata
El Anexo I del Decreto establece una alícuota de 0% de derecho de exportación para mercaderías variadas entre las que se encuentran productos químicos, fertilizantes, plásticos, caucho, hierro y acero, y vehículos automotores para transporte de carga y pasajeros, así como vehículos especiales, entre otros.
2-Reducción escalonada hasta el 1 de junio de 2027
El Anexo II del Decreto establece una reducción escalonada de las alícuotas de derecho de exportación aplicable a ciertos bienes que actualmente pagan entre 3% y 4,5% en derechos de exportación que se irán reduciendo mensualmente a partir de hoy hasta llegar a 0% el 1 de junio de 2027.
Entre los bienes incluidos en este esquema se encuentran químicos orgánicos y algunos fertilizantes, polímeros y plásticos específicos, caucho, productos abrasivos, y algunos vehículos y autopartes.
3-Esquema específico para hidrocarburos
El Anexo III del Decreto establece un régimen especial de reducción de alícuotas del D.E. para ciertas posiciones de hidrocarburos (NCM 2707.30.00, 2707.99.90, 2710.12.10, 2710.12.30, 2710.12.90 y 2710.19.1), vinculadas al esquema del Decreto N° 488/2020.
Para estos productos, cuando según el esquema del art. 7 del Decreto N° 488/2020 deba aplicarse un 8% (aplicable cuando precio internacional será igual o superior al valor de referencia establecido por ese Decreto – USD 60/bbl), la alícuota se irá reduciendo mensualmente hasta llegar a un 0% el 1 de junio de 2027.
A su vez, si según el esquema del art. 7 del Decreto N° 488/2020 se debe aplicar la fórmula de cálculo para determinar el derecho de exportación aplicable (en los casos en que el precio internacional esté entre USD 45/bbl y USD 60/bbl), el 8% aplicable a la fórmula se reemplazará cada mes por la alícuota que corresponda según el esquema de reducción del Anexo III.
El texto completo del Decreto N° 566/2026 se encuentra disponible para su consulta en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Por Augusto Vechio, Guido H. Krolovetzky y Mariano Plaza
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