El 15 de noviembre se ha publicado en el B.O. la Resolución Gral. AFIP Nro.5288/2022, mediante la cual se modifican ciertos lineamientos aplicables a los envíos que ingresen a través del Régimen de Importación por Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier.
Según lo establecido en la norma, el objeto de la modificación radica en promover el crecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas impulsando políticas de alcance general a través de la creación de nuevos instrumentos de apoyo.
Recordemos que el marco del citado Régimen, la Res. Gral. Nro. 4450/19 determinó en U$S 3.000 el valor máximo para este tipo de operaciones, siendo posteriormente disminuido a U$S 1.000 por la Res. Gral. Nro. 5260/2022.
La actual norma propone una mejora para las MiPyMEs, estableciendo que los Prestadores Courier podrán efectuar la solicitud de importación o de exportación para consumo en forma simplificada respecto de aquellos siempre que:
El valor FOB de las mercaderías a importarse destinados a un operador inscripto en el “Registro de Empresas MiPyMEs” no excedan los U$S 3.000 por vuelo, que el peso total no exceda los 50kg, y se trate de insumos y mercaderías necesarias para favorecer la producción de aquellos bienes inherentes al sector productivo implicado.
A los efectos que los operadores MiPyMEs puedan acceder a este beneficio deberán acreditar ante la Dirección de Técnica de la Subdirección General Técnico Legal Aduanera: (i) la condición de inscripto como empresa MiPyME, y (ii) que no se encuentran incursos en ninguna situación infraccional o penal.
Por María Alejandra Fiandesio y Ana Verónica Pampin
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