Régimen de estimulo para cooperativas y creación de productos de inversión colectiva para el fomento del desarrollo productivo y de las economías regionales

El 25 de septiembre fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución 858/2020 (la “Resolución”) de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”), por medio de la cual se dispone la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” para que la ciudadanía colabore con la reglamentación del régimen de estímulo para las cooperativas con fines productivos y las nuevas disposiciones sobre productos de inversión colectiva para el fomento del desarrollo productivo y de las economías regionales.

 

En primer término, la Resolución propone facultar a las cooperativas cuya actividad principal se encuentre dentro de los supuestos indicados para solicitar ante la CNV autorización para emitir obligaciones negociables tanto en forma individual como bajo programas globales, con un monto máximo de emisión de hasta 35.000.000 de UVAS (aproximadamente al día de la fecha $2.041.200.000). Las cooperativas gozarán de un régimen informativo periódico especial, que exime de presentar los Estados Contables trimestrales, pero dispone la presentación trimestral de un estado de movimiento de fondos, un cuadro de estructura patrimonial, un cuadro de estructura de resultados y toda aclaración necesaria para una mejor interpretación de la documentación antedicha.

 

Asimismo, la Resolución propone modificar los requisitos de los fideicomisos financieros destinados al financiamiento de PYMES, incluyendo que se computará a las personas humanas que cuenten con certificado de acreditación de micro, pequeña o mediana empresa para cumplir con los porcentajes requeridos sobre el monto del activo fideicomitido. Debiendo acompañar declaración jurada suscripta por el representante legal del fiduciario respecto del encuadramiento de los fiduciantes como PYMES CNV y/o el cumplimiento del requisito de conformación del activo, según corresponda. A su vez, deberá hacerse constar en la portada de los prospectos o suplementos de prospecto que el fideicomiso financiero tiene por objeto el financiamiento de PYMES.

 

La Resolución propuso incorporar un capítulo destinado a los productos de inversión colectiva para el fomento del desarrollo productivo y de las economías regionales regulando las disposiciones comunes a los Fondos Comunes de Inversión Cerrados (“FCIC”) y a los Fideicomisos Financieros (“FF”) para el fomento del desarrollo productivo y de las economías regionales de la siguiente forma – sin perjuicio de otros aspectos relevantes que regula al respecto-:

 

  • Objeto: deberá ser destinado al desarrollo, el financiamiento y/o la inversión en productos de economía real, que tengan por finalidad mejorar los niveles de productividad y/o propender al desarrollo de sectores económicos relevantes en Argentina.
  • Activo subyacente: podrá constituirse con derechos de exportación, crediticios o de cobre de sumas de dinero de cualquier naturaleza con o sin garantía.
  • Identificación especial: deberá incluir que tienen por objeto el Fomento del Desarrollo Productivo y de las Economías Regionales.
  • Publicidad: los instrumentos no constituidos en los términos del capítulo no podrán utilizar denominación análoga alguna a la dispuesta en el acápite identificación especial.
  • Plazo de difusión para los valores negociables: se podrá reducir a 1 día hábil cuando se dirija la oferta a inversores calificados.
  • Avales: deberán ser otorgados por sociedades de garantía recíproca y/o por fondos de garantía de carácter público.

Por último, la Resolución dispone que en los programas globales de fideicomisos financieros como fondo de inversión directa, se podrá dispensar el requisito de identificación de fiduciantes previa autorización de la CNV y siempre que se encuentre expresamente delimitado el objeto de inversión.

 

Se fijó un plazo de treinta (30) días hábiles a contar desde el 29/09/2020 para realizar presentaciones de opiniones y/o propuestas a través del Sitio Web de la Comisión Nacional de Valores.

 

Por Mariana Vázquez, Natalia Artmann y Fernando Carrizo

 

 

RICHARDS CARDINAL TÜTZER ZABALA & ZAEFFERER S.C.
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