Régimen de inversiones para la actividad minera

Reglamentación del rrocedimiento para solicitar la acreditación o devolución de sumas abonadas de más por afectación de la estabilidad fiscal adquirida

 

En 27 de febrero, se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución General Conjunta N° 4428/2019 (la “Resolución”) emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) y la Secretaría de Política Minera, con el objeto de reglamentar el procedimiento de reclamo por afectación de la estabilidad fiscal adquirida bajo el Régimen de la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras (“Ley de Inversiones Mineras”).

 

La Resolución establece el procedimiento que deben seguir los sujetos beneficiarios de la estabilidad fiscal prevista en la Ley de Inversiones Mineras e inscriptos en el Registro de dicha Ley, que consideren haber soportado en un ejercicio fiscal y en jurisdicción nacional una carga tributaria y/o arancelaria total superior a la que hubiera correspondido, para solicitar la acreditación o devolución de las sumas abonadas en exceso. No pueden recurrir a este procedimiento quienes no puedan acogerse al régimen de la Ley de Inversiones Mineras.

 

De acuerdo a lo establecido en la Resolución, la determinación de la carga tributaria total en jurisdicción nacional se debe realizar en forma independiente por cada emprendimiento alcanzado por la estabilidad fiscal y por cada ejercicio fiscal vencido del impuesto a las ganancias; debiendo identificarse cada proyecto indicando su localización (localidad, departamento, provincia, etc.). Para la determinación de la carga tributaria no se considerarán los gravámenes que constituyan pagos a cuenta de otros tributos, en la medida de su efectiva posibilidad de imputación, de conformidad con las disposiciones legales en vigencia.

 

Para efectuar la solicitud de acreditación o devolución debe realizarse una presentación ante la Autoridad Minera Nacional, en forma independiente por cada emprendimiento alcanzado por la estabilidad fiscal y por cada ejercicio fiscal vencido del impuesto a las ganancias, con la forma y contenido previsto en la Resolución y las que defina la Autoridad Minera Nacional a tales fines, debiendo luego seguirse el procedimiento previsto en la Resolución.

 

Finalizado exitosamente el trámite, el monto autorizado por la AFIP al resolver la procedencia de la solicitud será acreditado en el sistema “Cuentas Tributarias”, aprobado por la Resolución General N° 2463 (AFIP) y sus complementarias, pudiendo el contribuyente utilizarlo para:

 

a) La compensación de sus obligaciones impositivas y aquellas derivadas de su actuación como agente de retención y/o de percepción de obligaciones impositivas conforme a los regímenes establecidos por la AFIP.

 

b) Solicitar que la AFIP proceda a cancelar en su nombre las deudas correspondientes a los aportes y contribuciones de la seguridad social. Las mismas se considerarán canceladas al momento de requerir que el aludido Organismo proceda a la cancelación

 

c) Solicitar su devolución, la cual sólo será procedente cuando se cumplan los siguientes requisitos: (i) No se registren deudas líquidas y exigibles; (ii) no existan incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas determinativas y/o informativas por los períodos fiscales no prescriptos y (iii) se haya declarado una Clave Bancaria Uniforme (“CBU”) en el Registro de Claves Bancarias Uniformes, creado por la Resolución General Nº 2675 (AFIP), sus modificatorias y complementarias. En estos casos, el pago se hará efectivo dentro de los 15 días hábiles administrativos inmediatos siguientes a la fecha en la que el contribuyente hubiera efectuado dicha opción, a través de transferencia bancaria en la cuenta cuya CBU fuera denunciada por el beneficiario en el citado Registro.

 

Finalmente, a los fines de lo establecido en la Resolución, será condición necesaria que los solicitantes se allanen incondicionalmente o, en su caso, desistan y renuncien a toda acción y derecho, incluso el de repetición, con relación a las obligaciones susceptibles de acreditación o devolución, lo cual producirá efectos a partir de la fecha de notificación del acto que resuelve positivamente la procedencia de la respectiva solicitud.

 

 

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