En el día de la fecha se publicó en el Boletín Oficial la Ley N ° 27.555 que establece los presupuestos legales mínimos para la regulación de la modalidad de Teletrabajo en Argentina y, además, modifica la Ley de Contrato de Trabajo N ° 20.744 en lo pertinente (en adelante, la “ Ley de Teletrabajo ”).
Es importante aclarar que las disposiciones de la Ley de Teletrabajo entrarán en vigencia a los 90 días de la finalización del período de vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
La Ley de Teletrabajo define al teletrabajo como la ejecución de obras o prestación de servicios efectuada total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja, o en lugares distintos al establecimiento empleador, mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación. Asimismo, dispone que el traslado de quien trabaja en una posición presencial a la modalidad de teletrabajo, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada, debe ser voluntario y prestado por escrito. Dicho consentimiento podrá ser revocado por el trabajador en cualquier momento de la relación.
Entre los principales derechos y obligaciones que dispone la Ley de Teletrabajo están los siguientes:
1. Jornada laboral
La jornada laboral de los trabajadores que teletrabajen deberá pactarse previamente y por escrito en el contrato de trabajo.
Asimismo, dispone que las plataformas y/o software utilizados por el empleador a los fines específicos del teletrabajo, deberá desarrollar el modo acorde a la jornada laboral establecida, impidiendo la conexión fuera de la misma.
Además, los trabajadores que acrediten tener a su cargo, de manera única o compartida, el cuidado de personas menores de 13 años, personas con discapacidad o adultas mayores y que convivan con el trabajador, tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada.
2. Desconexión Digital
Los trabajadores que teletrabajen tendrán derecho a no ser contactados ya desconectarse de los dispositivos digitales y / o tecnologías de la información y comunicación, fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias y no podrán ser sancionados por hacer uso de este derecho.
Asimismo, la Ley de Teletrabajo dispone que el empleador no podrá exigir la realización de tareas, ni remitirle comunicaciones, por ningún medio, fuera de la jornada laboral.
3. Elementos de trabajo
El empleador deberá proporcionar el equipamiento -hardware y software-, las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas, y asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación de estas, o la compensación por la utilización de herramientas propias de la persona que trabaja. Dichas herramientas de trabajo no serán utilizadas por personas ajenas a la relación o contrato de trabajo.
Además, el trabajador que teletrabaje tendrá derecho a la compensación por los mayores gastos en conectividad y / o consumo de servicios que deba afrontar.
La Ley de Teletrabajo también prevé que el empleador deberá capacitar a los trabajadores para que usen correctamente las herramientas tecnológicas.
4. Derecho a la intimidad de los trabajadores y control de la información laboral
La Ley de Teletrabajo establece que los sistemas de control destinados a la protección de los bienes e información de propiedad del empleador deberán contar con participación sindical a fin de salvaguardar la intimidad de la persona que trabaja bajo la modalidad de teletrabajo y la privacidad de su domicilio .
Asimismo, se establece que el empleador deberá tomar las medidas que correspondan, especialmente en lo que se refiere a software, para garantizar la protección de los datos utilizados y procesados por los trabajadores que teletrabajen, siempre teniendo en cuenta la intimidad del trabajador.
Finalmente, es importante destacar que los presupuestos legales mínimos del contrato de teletrabajo se establecerán por ley especial y las regulaciones específicas para cada actividad se establecerán mediante la negociación colectiva.
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