La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial aclaró que el recurso de revocatoria “in extremis” carece de aptitud para convertirse en un reexamen del acierto o error de los fundamentos que sustentan el fallo, y mucho menos el camino de una nueva argumentación.
En los autos caratulados “Cocarsa Compañía de Carniceros S.A. s/ Quiebra s/ incidente (de realización planta industrial)”, Ecocarnes S.A. planteó recurso de revocatoria “in extremis” contra el pronunciamiento dictada por la Sala E que revocó la decisión que había rechazado el planteo de nulidad deducido por el Estado Nacional y declarado, en base a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la incompetencia del juez de la quiebra para conocer respecto del planteo efectuado.
Tras destacar que fuera de los supuestos tradicionales de la revocatoria contemplada en el artículo 238 del Código Procesal, se ha ido configurando una variable de ese remedio, los jueces que integran la nombrada Sala señalaron que “el recurso de reposición "in extremis", pergeñado como último recurso para impedir injusticias notorias ante supuestos sumamente excepcionales y de carácter restrictivo carece de aptitud para convertirse en un reexamen del acierto o error de los fundamentos que sustentan el fallo, y mucho menos el camino de una nueva argumentación”.
Sentado ello, el tribunal rechazó que en el presente caso se hubiera incurrido en error esencial alguno, debido a que “la cuestión planteada, aun cuando se trate de un reclamo resarcitorio, se vincula con el alcance y el cumplimiento de una decisión adoptada por el Ministerio de Economía, en relación al cupo de exportación de carnes, denominado "Cuota Hilton", cuya materia excede la competencia del juez de la quiebra, y se encuentra dentro de la órbita de la justicia contenciosa administrativa federal”.
En base a lo expuesto, los magistrados decidieron en la decisión adoptada el pasado 13 de febrero, desestimar la revocatoria in extremis presentada.
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