Resaltan importancia sobre el tiempo y la forma en que debe ser introducida la cuestión federal

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial puntualizó que  además de ser interpuesta en forma, la cuestión federal debe ser introducida en tiempo, desde que ella no puede ser fruto de una reflexión tardía o de una mera ocurrencia.

 

En la causa “Masaro S.A. s/ Quiebra s/ Incidente de verificación de crédito de González, Héctor Alberto y otro”, el incidentista dedujo recurso extraordinario contra la resolución a través de la cual la Sala C confirmó el temperamento adoptado por el juez de grado en punto al rechazo de la pretensión demandada.

 

Los magistrados de la mencionada Sala consideraron que “existe  un primer obstáculo formal para la procedencia del aludido recurso, cual es que el recurrente no interpuso en forma fundada la cuestión federal que hoy pretende llevar a conocimiento de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación”.

 

En relación a ello, los jueces precisaron que si bien “el conocimiento de las cuestiones federales por parte de ese máximo Tribunal no requiere fórmulas sacramentales cuya ausencia pudiera frustrar su jurisdicción como tribunal de garantías constitucionales (Fallos 244:407; 308:568, entre otros)”, existen “requisitos mínimos que no pueden ser soslayados, tales como la necesidad de que las cuestiones federales sean invocadas por el interesado de manera inequívoca y explícita (Fallos 243:497; 258:108, 308:434, entre otros)”.

 

Los Dres. Machín, Villanueva y Garibotto destacaron que “además de ser interpuesta en forma, la cuestión federal debe ser introducida en tiempo, desde que ella no puede ser fruto de una reflexión tardía o de una mera ocurrencia”, debido a que “es necesario dar ocasión adecuada para que los jueces de la causa puedan considerar y decidir los agravios federales que genera el conflicto, lo cual impone que la cuestión les sea planteada en la primeraoportunidad posible y previsible que brinde el procedimiento”.

 

En el fallo dictado el 18 de octubre pasado, la mencionada Sala juzgó que tales recaudos no se verifican en la presente causa.

 

Por otro lado, los magistrados remarcaron que “igualmente improcedente es el recurso desde el plano sustancial, toda vez que, siendo que la cuestión atañe a circunstancias de hecho regidas por el derecho común, y por tanto, ajenas a la vía extraordinaria (Fallos 318:1214; 367:507; 271:276, entre otros), la solución de las controversias, mediante el análisis y aplicación del derecho común y la valoración de las circunstancias fácticas y constancias probatorias, fenece con el ejercicio de la potestad jurisdiccional de los tribunales ordinarios (Fallos 329:3979; 329:4577; 306:412, entre muchos otros)”.

 

Tras resaltar que “los argumentos vertidos por el quejoso sólo configuran una discrepancia con la interpretación realizada en la sentencia”, los camaristas concluyeron que “ni siquiera se advierte cuál sería el agravio que intenta hacer derivar de una supuesta incertidumbre respecto de la aplicación inmediata del código civil y comercial al caso”.

 

 

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