Resaltan que el hecho de que se haya demandado por un monto considerable implica que deban extremarse los recaudos para la concesión del beneficio de litigar sin gastos

En los autos caratulados “Celtic Rose Enterprises S.A. c/ Gire S.A. s/ Beneficio de litigar sin gastos”, la accionante apeló la resolución de primera instancia que rechazó el beneficio de litigar sin gastos.

 

Al resolver sobre la presente cuestión, los jueces de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordaron que “la carta de pobreza es un instituto establecido a favor de quienes, por insuficiencia de medios económicos, no se encuentra en condiciones de afrontar el pago de los gastos que necesariamente implica la sustanciación de un proceso”, sino que “su fundamento estriba -por un lado- en el principio de igualdad de las partes, -el cual supone que éstas se encuentran en una sustancial coincidencia o condiciones entre las que no sabe, desde luego, excluir las de tipo económico- y por otro lado en la garantía constitucional de defensa en juicio (Palacio, Lino E., Derecho Procesal Civil, T. III, pág. 477)”.

 

A ello, los magistrados añadieron que “el otorgamiento de la franquicia a una persona jurídica le impone aportar todos aquellos elementos de juicio que permitan conocer su situación económica de manera acabada y, en tal caso, la indagación de ese material probatorio habrá de ser rigurosa y restrictiva”.

 

Sentado lo anterior, los camaristas precisaron con relación al presente caso que “el requirente no ha dado cumplimiento, siquiera someramente, a la mencionada carga de acreditar la invocada carencia de recursos o medios económicos suficientes que le permitan afrontar el pago de la tasa de justicia correspondiente a las actuaciones principales”.

 

En el fallo dictado el pasado 21 de agosto, los Dres. Heredia, Vassallo y Garibotto entendieron que “la recurrente fue declarada negligente en la producción de las pruebas pericial contable e informativa ofrecidas en ocasión de promover los presentes obrados”, lo cual “no hace más que corroborar la orfandad de elementos de convicción que permitan conceder el pretendido beneficio de gratuidad”.

 

Al ratificar lo resuelto en la instancia de grado, el tribunal ponderó que “el hecho de que se haya demandado por un monto considerable implica -contrariamente a lo propiciado por la Representante del Ministerio Público en el apartado 7° del dictamen precedente- que deban extremarse los recaudos para la concesión de la franquicia para no colocar a la contraparte del franquiciado en una posición inequitativa, cual es litigar con una persona que ha sido eximida de afrontar los costos del proceso mientras que la otra, aún vencedora, podría resultar responsable de una porción de los gastos comunes”.

 

Por último, la mencionada Sala concluyó que “resulta cuestionable que sin acreditar debidamente su situación, quien demande por una suma relevante pretenda desligarse de los riesgos derivados de la causa”.

 

 

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