Por medio de la Resolución 306/2020 (en vigor desde el 8/9/2020), el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MAyDS) dispuso la creación de la Brigada de Control Ambiental (BCA), en la órbita de la Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental, con el objetivo la protección del ambiente y los recursos naturales, a través del ejercicio del poder de policía ambiental federal.
La BCA estará integrada por los funcionarios y agentes de la Dirección de Inspecciones, los que serán capacitados periódicamente en el ámbito de su competencia, la cual se circunscribirá a las competencias mismas del MAyDS.
La resolución dictada deroga a su similar 41/2018 de la ex Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable, que disponía la creación de un Cuerpo Especializado de Fiscalización y Control Ambiental.
La Resolución 306/2020 tiene medidas a destacarse, que van desde la amplitud de las funciones con las que contará la BCA como a la modificación de la Resolución 1135/2015 de la ex Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
La modificación consiste en la sustitución del artículo 12 por: “Medidas de carácter preventivas y/o provisionales”: “En caso de detectarse, en el marco del procedimiento de fiscalización, la existencia de peligro de daño grave o irreversible a la salud de las personas o el ambiente (…) los inspectores actuantes podrán ordenar la inmediata interrupción de la actividad, procediendo a tomar las medidas preventivas necesarias (…)”.
Entre otras facultades, la BCA deberá hacer cumplir los principios de la política ambiental, proteger el ambiente y los recursos naturales, participar en la formulación de las políticas ambientales, implementar las políticas de fiscalización y control que se determine, recepción de denuncias, ejercer el control efectivo y permanente de los establecimientos y actividades que puedan ocasionar algún riesgo o daño para el ambiente, con amplias facultades de fiscalización, incluso la aplicación de medidas preventivas.
Se destaca aquí, que las medidas preventivas a las que se hace referencia en el punto anterior figuran incluidas dentro del Anexo 1 de la Resolución 306, en su artículo 5º: “Los inspectores actuantes podrán aplicar una medida de clausura preventiva, si durante la fiscalización se advirtiera un peligro flagrante y/o significativo para el ambiente, la salud o la integridad física de las personas y su adopción no admita demoras (…). Los inspectores también podrán solicitar a las áreas competentes la suspensión de inscripción en los Registros a cargo del MAyDS”.
A renglón seguido, y bajo el artículo 7º, se prevé que ante el supuesto de violación de las medidas preventivas que se dispongan: “se aplicarán las sanciones correspondientes conforme lo establecido en la normativa de rigor vigente, como así también se radicara la pertinente denuncia por violación de sellos”.
Por último, destacamos las amplias facultades otorgadas a la BCA:
a) Organizar grupos especializados y realizar las eventuales capacitaciones de fiscalización e inspección;
b) Ingresar a todos los establecimientos y actividades públicos o privados, que se encuentren regidos por normas cuya autoridad de aplicación es el MAyDS, de manera inmediata con el fin de fiscalizar o monitorear;
c) Verificar las instalaciones, maquinarias y procesos en relación al cumplimiento de los estándares establecidos por los regímenes ambientales;
d) Exigir la exhibición de toda la información y documentación necesaria;
e) Tomar muestras de suelo, efluentes, agua, aire, especies vegetales o animales o cualquier otra muestra y/o acto necesario a los fines de determinar la existencia de alguna infracción que corresponda a su competencia;
f) Requerir el auxilio de la fuerza pública, en caso de oposición o cuando se le impida el ingreso o niegue la información correspondiente o cuando lo considere necesario, a los fines de lograr el cese de la actividad dañosa para el ambiente que se detecte, o bien de actividades que incumplan la normativa en materia ambiental, en caso de que así ocurriere, solicitando a tal fin las órdenes de allanamiento necesarias;
g) Realizar registros de imágenes tanto fotográficos, fílmicos y/o digitales de establecimientos, lugares, instalaciones y actividades que resulten de relevancia ambiental;
h) Efectuar las constataciones de circunstancias y/o entorno en las cercanías o zonas aledañas de los lugares y actividades que resultan objeto de fiscalización;
i) Ordenar, en caso de detectarse, en el marco del procedimiento de fiscalización, un incumplimiento a la normativa ambiental, la inmediata interrupción de la actividad, procediendo a tomar las medidas preventivas necesarias;
j) Labrar actas en las que se plasmen las constataciones, requerimientos, medidas preventivas, clausuras y/o secuestros;
k) Realizar los requerimientos que estime corresponder para el efectivo cumplimiento de la normativa ambiental, estableciendo los plazos aplicables dentro la normativa vigente;
l) Elaborar informes de las actividades desarrolladas; y
m) Realizar toda otra diligencia que resulte expresa o razonablemente implícita a los fines de cumplir con los objetivos del procedimiento de fiscalización.
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