El 3 de diciembre fue publicada en el Boletín Oficial (“BO”) la Resolución 775/2018 de la Comisión Nacional de Valores (la “Resolución” y la “CNV”, respectivamente).
La Resolución viene a introducir las modificaciones correspondientes en las Normas a fin de prever lo previsto en la ley de financiamiento productivo Nº 27.440 respecto al registro de las operaciones de derivados.
En tal sentido, la Resolución establece que:
1. Las Entidades de Registro de Operaciones de Derivados o, en su ausencia, los Mercados y/o Cámaras Compensadoras (las “Entidades a cargo del Registro”) deberán llevar un registro de los contratos de derivados y pases celebrados en forma bilateral fuera del ámbito de negociación de mercados autorizados por la CNV.
2. El registro deberá contener, como mínimo, ciertos requisitos (fecha, CUIT/CUIL/LEI de las partes intervinientes, indicación de comprador/vendedor, etc.) y deberá garantizar la confidencialidad, integridad y protección de la información que reciban.
3. La constancia del registro remitida a las partes intervinientes por las Entidades a cargo del Registro, será prueba suficiente de la efectiva registración del contrato a los efectos previstos en el inc. c) del artículo 189 de la Ley N° 27.440.
4. Las entidades bajo competencia de la CNV y los agentes registrados en la CNV deberán notificar a las Entidades a cargo del registro - a más tardar al día hábil siguiente - la celebración, modificación (de monto o plazo), liquidación final y rescisión de todos los contratos de derivados y pases concertados en forma bilateral fuera de mercados autorizados por la CNV. Cuando se trate de operaciones en las que intervengan dos entidades bajo competencia de la CNV o dos agentes registrados, la obligación de informar a las Entidades a cargo del Registro recaerá sobre el comprador del contrato o, en el caso de swap, el vendedor del contrato. Si se trata de operaciones en las que intervenga sólo una entidad o un agente registrado, la obligación de informar recaerá sobre dicha entidad o agente.
5. Cualquier persona humana o jurídica que no se encuentre bajo competencia de la CNV podrá registrar la celebración, liquidación final y rescisión de los contratos de derivados y pases concertados en forma bilateral fuera de mercados autorizados por la CNV. Los datos deberán ser notificados dentro de los 5 días hábiles siguientes a la celebración, liquidación final o rescisión, siempre que la contraparte no sea insolvente. Las partes intervinientes deberán designar a una de ellas a los fines de registrar el contrato en las Entidades a cargo del Registro.
6. La obligación de registrar de las entidades bajo competencia de la CNV y los agentes registrados en la CNV, se aplicará a los contratos de derivados celebrados en forma bilateral suscriptos a partir del 1 de enero de 2019. A partir de esa fecha también, dichas entidades y agentes, así como cualquier persona humana o jurídica podrán registrar los contratos de derivados celebrados en forma bilateral que se encuentren abiertos a esa fecha y que hayan sido celebrados con posterioridad a la sanción de la Ley N° 27.440, a los fines de lo dispuesto en el artículo 189 inc. c) de dicha ley.
Los Mercados y Cámaras Compensadoras deberán, antes del 1 de enero de 2019, adecuar los sistemas a los efectos de incluir como mínimo los datos requeridos por las Normas modificadas para el Registro de los Contratos de Derivados celebrados en forma bilateral.
La Resolución registra como precedente la Resolución General Nº 758/2018, mediante la cual se sometió el anteproyecto al procedimiento de Elaboración Participativa de Normas en los términos del Decreto N° 1172/2003
La Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el BO.
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