El 28 de diciembre fue publicada en el Boletín Oficial (“BO”) la Resolución 778/2018 de la Comisión Nacional de Valores (la “Resolución” y la “CNV”).
La Resolución dispone la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre un proyecto de resolución general para la modificación del Código de Gobierno Societario, oportunamente incorporado a la normativa.
La CNV busca receptar en las Normas, los Principios de Gobierno Corporativo que, en el ámbito internacional, fueron emitidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), conforme fueron actualizados.
En ese marco, la CNV reconoce al directorio de las emisoras como pieza fundamental, para el gobierno societario. En tal sentido se establece expresamente que la emisora deberá:
1. Tomar los principios como preceptos generales que subyacen en todo buen gobierno societario, y que guían e inspiran a las prácticas recomendadas; y deberá tomar a las prácticas como recomendaciones concretas que se consideran como “mejores prácticas”,
2. Preparar un reporte donde se detalle si aplica o no aplica la práctica recomendada y sus explicaciones pertinentes,
3. En caso de que una emisora indique la aplicación de una práctica recomendada, incluir la información relativa a cómo la aplica,
4. En caso de que una emisora no aplique una práctica recomendada, deberá justificar cómo cumple con el principio que la inspira a la aplicación de otra práctica. De no existir una práctica que cumpla con el principio, deberá justificar el motivo de dicha situación e indicar las acciones previstas por el directorio y el tiempo estimado para la aplicación de una práctica que cumpla con el principio. De no existir acciones previstas en este sentido, el Directorio indicará los motivos por los que no se considera apropiada o aplicable la práctica del Código de Gobierno Societario para la emisora en cuestión.
La nueva modalidad del código permitirá que una empresa que decide omitir una práctica por alguna razón en particular puede ser considerada una sociedad que cumple con los mejores estándares de buen gobierno corporativo, siempre y cuando su justificación se encuentre alineada a los principios que se intenta proteger.
El proyecto de modificación previsto en la Resolución establece que las previsiones respecto del informe sobre el grado de cumplimiento del Código de Gobierno Societario contenidas en el Anexo III del Título IV de las Normas, de ser modificadas, resultarán aplicables a los ejercicios que se inicien a partir del día 1º de enero de 2019, aceptándose su adopción anticipada.
Se fija un plazo de quince (15) días hábiles para realizar presentaciones de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse a través del Sitio Web www.cnv.gob.ar.
La Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su última publicación que será de dos días.
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