Mediante Resolución 823/20, publicada en el Boletín Oficial el pasado 8/10/20, el Ministerio de Trabajo de la Nación dispuso que en lo sucesivo y en el marco de la actual pandemia, los empleadores deberán reportar ante la autoridad sanitaria municipal o provincial correspondiente al lugar de efectiva prestación de tareas, aquellas situaciones de empleados que encuadren en los supuestos de aislamiento obligatorio contemplados en el artículo 7° del Decreto de Necesidad y Urgencia 260/2020 y que por tal motivo deban cumplir con el aislamiento obligatorio durante catorce (14) días.
Los casos que deben ser reportados, entonces, son aquellos contemplados expresamente en el artículo 7 del mencionado Decreto 260/20, que enumeramos a continuación:
a) Casos de quienes revistan la condición de “casos sospechosos”
b) Casos de quienes posean confirmación médica de haber contraído el COVID – 19.
c) Casos de “contactos estrechos” de las personas comprendidas en los apartados a) y b), precedentes, en los términos en que lo establece la autoridad de aplicación.
d) Casos de quienes arriben al país habiendo transitado por “zonas afectadas”.
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