La Resolución Conjunta N°7/2022 de la Secretaría de Calidad en Salud y la Secretaría de Agricultura Ganadería y Pesca, publicada en el Boletín Oficial el pasado 26 de septiembre, incorpora al capítulo de rotulado y publicidad de alimentos envasados del Código Alimentario Argentino (“CAA”), las siguientes previsiones:
1. El rotulado nutricional frontal es obligatorio en los alimentos y bebidas analcohólicas envasados en ausencia del cliente si: (i) en su proceso de elaboración se hubiese agregado azúcares, sodio, grasas o ingredientes que los contengan, y (ii) en su composición final las cantidades de azúcares añadidos, grasas saturadas, grasas totales, sodio y/o energía son iguales o superiores a los límites y condiciones definidos en la tabla 1 del Decreto 151/2022.
2. Los alimentos y bebidas analcohólicas envasados en ausencia del cliente, que deban llevar rotulado nutricional, deberán declarar el contenido de azúcares totales y de azúcares añadidos en su rotulado nutricional, inmediatamente después de la declaración de carbohidratos, del siguiente modo:
“Carbohidratos:…g, de los cuales:
Azúcares totales:…g,
Azúcares añadidos: …g.”
Si el alimento contuviera cantidades de azúcares totales y azúcares añadidos menores o iguales a 0,5 gramos por porción expresada en gramos o mililitros, se podrá expresar como “CERO” o “0” o “no contiene”.
Asimismo, podrá declararse el contenido de azúcares totales por 100 gramos o mililitros de alimentos.
Por Oscar Aguilar Valdez y Juan A. Stupenengo
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