Resolución ENRE N°558/2022: Sistema de Gestión Ambiental

La Resolución N°558/2022 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), publicada en el Boletín Oficial el pasado 7 de noviembre, estableció que los agentes generadores, auto generadores, cogeneradores, transportistas de energía eléctrica en alta tensión, transportistas de energía eléctrica por distribución troncal, transportistas de energía eléctrica de interconexión internacional y distribuidores de energía eléctrica de jurisdicción federal del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) deberán elaborar, implementar y certificar un Sistema de Gestión Ambiental (SGA) para las instalaciones bajo su responsabilidad, que será obligatorio a partir del 1° de enero del año 2023.

 

En los considerandos de la norma, entre diversas cuestiones, la autoridad sostuvo que resulta conveniente adecuar las pautas establecidas en la Resolución ENRE N°555/2001 en lo que respecta tanto a la implementación, certificación y mantenimiento de la vigencia de los SGA de los agentes del MEM, como en lo concerniente a los requisitos mínimos que deben cumplir en la elaboración y seguimiento de sus planificaciones ambientales. Asimismo, sostuvo que a través de la Resolución N°1639/2007 se estableció una fórmula polinómica para determinar el Nivel de Complejidad Ambiental (NCA), midiendo el grado de potencialidad de producir un daño ambiental por parte de los establecimientos industriales o de servicios. Sostuvo que se ha adoptado el criterio de la Resolución SAyDS N°481/2011, que estableció un puntaje igual o superior a 14,5 puntos para los establecimientos de actividades riesgosas. Manifestó que se considera pertinente adoptar para los agentes mencionados que cumplan con características particulares y resulten potencialmente menos riesgosos por haber obtenido un NCA inferior a 14,5 puntos, ciertas alternativas respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución. No obstante ello, en razón de los resultados de una evaluación del desempeño ambiental del agente en el sitio, el ENRE podrá establecer otras disposiciones aplicables a estas instalaciones, las cuales serán debidamente notificadas.

 

La Resolución dejó sin efectos las Resoluciones ENRE N°555/01, 636/04, 178/07, 562/07, 865/07, 197/11 y la Resolución del Área de Seguridad Pública y Ambiental (ASPA) N°1/10, a través de las cuales se establecieron pautas metodológicas y plazos para la ejecución de las tareas vinculadas con la gestión ambiental y la presentación de información por parte de ciertos agentes del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).

 

Adicionalmente, la norma aprobó:

 

  • Las “Disposiciones Aplicables a la Implementación, Certificación y Mantenimiento de los Sistemas de Gestión Ambiental” como Anexo I. Allí estableció que los agentes deberán elaborar, implementar, certificar y mantener vigente, en forma ininterrumpida, un SGA para las instalaciones bajo su responsabilidad, que tenga base documental, cuyo manual incluya -como mínimo- la estructura organizativa, las actividades de planificación, las responsabilidades, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos para desarrollar, implementar, revisar y mantener la política ambiental de esos agentes en cumplimiento de la presente resolución. A su vez sostuvo que los agentes que ya hayan certificado un SGA y aquellos que deban implementarlo, deberán adecuarlos o elaborarlos -según corresponda- sobre la base de lo especificado en la presente resolución, la norma IRAM-ISO 14001 de Sistema de Gestión Ambiental o normas equivalentes.
  • La “Guía de Contenidos Mínimos de las Planificaciones Ambientales” que deben elaborar y aplicar los agentes y con la que deben cumplir para la confección de las planificaciones ambientales como Anexo II. En la misma, estableció que, al planificar, los agentes deberán considerar el alcance de su SGA; el contexto, incluyendo las condiciones ambientales de los sitios en los que desarrolla sus actividades; y la comprensión de las necesidades y expectativas de las partes interesadas. Además, teniendo en cuenta los aspectos ambientales significativos, los requisitos legales aplicables, y los riesgos y oportunidades identificados, se deben establecer objetivos ambientales y se deben planificar acciones para abordarlos. Las actividades que se incluyan en la planificación deberán comprender a todas las instalaciones que estén bajo responsabilidad del agente, sean éstas propias o formen parte de la concesión.
  • Un procedimiento alternativo para el cumplimiento de las obligaciones impuestas en los puntos V y V.1 del Anexo II, aplicable a los agentes auto generadores, cogeneradores y generadores responsables de centrales de generación de energía eléctrica vinculados al MEM como Anexo III. El mismo deberá incluir entre otras cosas, que los agentes establecidos remitan al ENRE un informe de cálculo del NCA realizado en base a las disposiciones que establezcan las normas ambientales jurisdiccionales específicas, planificación ambiental, informes de gestión y registro de los resultados de los monitoreos en el Sistema Ambiental Web.
  • Un procedimiento alternativo para el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la resolución para los agentes generadores responsables de aprovechamientos hidroeléctricos que se encuentren alcanzados por el artículo 14 inciso a) de la Ley 15.336 como Anexo IV. En él se establecen los distintos procedimientos alternativos para agentes responsables de aprovechamientos hidroeléctricos concesionarios del estado nacional de potencia instalada mayor o menor o igual a dos megavatios. También establece el procedimiento para agentes responsables de aprovechamientos hidroeléctricos que tengan pendiente la firma de un contrato de concesión con el estado nacional.

Estableció un plazo de 180 días corridos para que los agentes que cuenten con certificaciones SGA vigentes puedan realizar la transición de la certificación a la actualización establecida.

 

A partir de la sanción de la norma, resulta obligatorio informar y enviar al ENRE la documentación requerida en la resolución y sus anexos, así como cualquier otro requerimiento formulado por el ENRE.

 

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la resolución hará pasible a los agentes, de las sanciones y penalidades previstas -según corresponda- en los respectivos Contratos de Concesión o en el artículo 77 de la Ley N°24.065 que establece: a) multa entre un millón y mil millones de australes; b) inhabilitación especial de uno 1 a 5 años; c) suspensión de hasta 90 días en la prestación de servicios y actividades autorizados por el ente; d) decomiso de los elementos utilizados para cometer la contravención, o de los bienes, artefactos e instalaciones construidas o ubicadas en contravención.

 

Por Manuel Frávega

 

 

Beccar Varela
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