El 2 de septiembre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General Nº 4807/2020, emitida el 31 de agosto de 2020 por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante el cual se prorrogó del 31 de agosto al 20 de septiembre de 2020, ambos inclusive, la feria fiscal extraordinaria.
En consecuencia, hasta el 20 de septiembre de 2020 se encuentran suspendidos los plazos administrativos.
Asimismo, la feria fiscal extraordinaria continúa habilitada para aquellos procedimientos de fiscalización, que correspondan a la información que sea proporcionada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), y para aquellos procedimientos de fiscalización, sumariales y de determinación de oficio que se encuentren relacionados con el Régimen de Precios de Transferencia.
Asimismo, el 1 de septiembre de 2020 la Administración Federal de Ingresos Públicos emitió la Resolución General Nº 4808/2020, publicada en el Boletín Oficial el 2 de septiembre de 2020, mediante la cual se extendieron a los períodos devengados agosto, septiembre y octubre de 2020, el beneficio de reducción de alícuota de contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), dispuesto en la Resolución General 4694, y el Decreto Nº 300/20.
Por Diego Fraga y Agustina Riggio Nifosi
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