Resolución General 780/2019 de la CNV: Reglamentación de la Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs

El día 8 de enero fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución General 780/2019 de la Comisión Nacional de Valores (“CNV” y la “Resolución”) conforme la cual la CNV modifica las Normas a fin de introducir una reglamentación que establezca los procedimientos de negociación y transmisión de las Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs (las “FCE”), de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley N° 27.440 de financiamiento productivo.

 

La Resolución tiene como antecedente la Resolución General 773/2018 que sometió las modificaciones propuestas al procedimiento de Elaboración Participativa de Normas.

 

En dicho marco la Resolución incorpora a las Normas de las siguientes disposiciones:

 

1. Se establece expresamente que las FCE gozarán de autorización de oferta pública en los términos de la ley 26.831 y que podrán ser negociadas en Mercados autorizados por la CNV.

 

2. La CNV será el organismo competente para regular las cuestiones atinentes a la negociación secundaria de las FCE en los mercados bajo su competencia.

 

3. Los Mercados bajo competencia de la CNV podrán reglamentar la negociación en sus ámbitos debiendo prever ciertos aspectos mínimos establecidos por la CNV.

 

4. Para su negociación secundaria, las FCE deberán ser depositadas en un Agente Depositario Central de Valores. La custodia no transmite la propiedad ni el uso, debiendo el Agente Depositario Central de Valores únicamente conservarlos y custodiarlos, efectuando las registraciones que deriven de su negociación y no quedando –en ningún caso- obligado a garantizar su pago en caso de incumplimiento.

 

5. El Agente Depositario Central de Valores deberá controlar que las FCE se encuentren registradas en la AFIP.

 

La Resolución entró en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BO, es decir el 9 de enero pasado.

 

 

RICHARDS CARDINAL TÜTZER ZABALA & ZAEFFERER S.C.
Ver Perfil

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan