La Resolución General N°858 (la “Resolución”) de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) dispone la aplicación del procedimiento de Elaboración Participativa de Normas, invitando a los interesados a expresar sus opiniones o propuestas con relación al proyecto de resolución general sobre el régimen especial para el fomento del desarrollo productivo, las economías regionales y las cadenas de valor (el “Proyecto”). El plazo para enviar comentarios o sugerencias es de 30 días hábiles a contar desde la fecha de la última publicación en el Boletín Oficial, es decir, el 28 de septiembre de 2020.
A continuación exponemos una síntesis de sus aspectos más significativos:
- Cooperativas
El Proyecto establece un régimen de estímulo para facilitar el acceso al financiamiento a las cooperativas (regidas por la Ley de Cooperativas N°20.337) a través de la emisión de obligaciones negociables. Se propone eximir a estas entidades de la obligación de presentar estados contables trimestralmente, limitar la oferta de estos productos exclusivamente a inversores calificados y establecer un monto máximo de emisión de 35.000.000 UVAs.
- Fideicomisos Financieros
El Proyecto propone modificaciones al régimen general de Fideicomisos Financieros (los “FF”), de manera tal se dispense del requisito de identificación de los fiduciantes en aquellos Programas Globales de FF que prevean exclusivamente su constitución como fondos de inversión directa. Además, se amplía la definición de los FF destinados al financiamiento PYME a aquellos en los que intervengan personas humanas que revistan la condición de PYMES.
- Régimen General para productos de inversión colectiva para el fomento del desarrollo productivo y de las economías regionales
El Proyecto incorpora un nuevo capítulo a las Normas de la CNV regulando aquellos productos de inversión colectiva cuyo objeto esté orientado al desarrollo, financiamiento y/o la inversión en productos de la economía real, incluyendo cadenas de valor, que tengan por finalidad mejorar los niveles de productividad y/o propender el desarrollo de capacidades de actores y sectores económicos relevantes en la República Argentina.
Por ello, el Proyecto dispone la amplitud del activo subyacente para estos productos, señalando que podrá constituirse de cualquier tipo de crédito o derecho tales como derechos de exportación, derechos crediticios o derechos de cobro de sumas de dinero, de cualquier naturaleza, con o sin garantía incluyendo sin limitación créditos prendarios, facturas, facturas de crédito, pagarés, cheques, letras de cambio, warrants, contratos.
Asimismo, se establecen plazos reducidos para la colocación de estos productos y que podrán contar con el aval de sociedades de garantía recíproca o de fondos de garantía de carácter público.
El Proyecto brinda lineamientos especiales respecto de los Fondos Comunes de Inversión Cerrados y los Fideicomisos Financieros que se complementarán con la regulación general aplicable a dichos productos de inversión colectiva.
Por Luciana Denegri, Constanza P. Connolly y María Victoria Pavani
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