El 5 de diciembre de 2018 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 7/2018 de la Inspección General de Justicia (la “Resolución”) que modifica los artículos 516 y 517 de la Resolución General I.G.J 7/2015, relativos a la prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, en lo que respecta a los montos de los aportes o donaciones de terceros que reciban las fundaciones y/o asociaciones civiles al momento de la constitución o con posterioridad.
En este sentido, en lo referente a las fundaciones, la Resolución establece la obligatoriedad de la presentación anual de una declaración jurada de información sobre el estado de cumplimiento de la normativa asociada a la prevención de la comisión de delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo cuando los aportes recibidos por terceros superen la suma de $140.000 o el equivalente en especie en un solo acto o, en varios actos en un período no superior a los treinta (30) días.
En cuanto a las asociaciones civiles y/o fundaciones, se establece la obligatoriedad de presentar una declaración jurada sobre la licitud y el origen de los fondos cuando los mismos superen la suma de $400.000 o el equivalente en especie, en un solo acto o, en varios actos en un período no superior a los treinta (30) días.
En los casos en los que dichos aportes superen la suma de $800.000, o el equivalente en especie, en un solo acto o, en varios actos en un período no superior a los treinta (30) días, deberá presentar documentación respaldatoria y/o información que sustente el origen declarado de los fondos.
La resolución entró en vigencia el 6 de diciembre de 2018.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law