En el día de la fecha entró en vigencia y se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 6/2022 de la UIF con el objetivo de reducir los riesgos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
Que, de acuerdo con la Recomendación 10 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) la cual determina que cuando los riesgos de lavado de activos o financiamiento del terrorismo sean mayores, debe exigirse a las instituciones financieras que ejecuten medidas intensificadas de “Debida Diligencia del Cliente” y la Resolución General Nº 5125 de la AFIP, que elimina la prohibición a los sujetos obligados previstos en el art. 20 de la ley 25.246 de solicitar la declaración jurada de impuestos nacionales a sus clientes, se emite la presente Resolución que impone readecuar los criterios plasmados en las resoluciones UIF Nros. 30/2017, 21/2018 y 28/2018 con el objeto de adaptar esta normativa a los mencionados estándares internacionales.
Es por ello que:
- Se sustituye el primer párrafo del artículo 37 de la Resolución UIF N° 30/2017 por el siguiente texto: “La información y documentación solicitadas deberán permitir la confección de un perfil transaccional prospectivo (ex ante), sin perjuicio de las calibraciones y ajustes posteriores, de acuerdo con las operaciones efectivamente realizadas. Dicho perfil estará basado en el entendimiento del propósito y la naturaleza esperada de la relación comercial, la información transaccional y la documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria que hubiera proporcionado el Cliente o que hubiera podido obtener la propia Entidad, conforme los procesos de Debida Diligencia que corresponda aplicar en cada caso”.
- Se sustituye el primer párrafo del artículo 35 de la Resolución UIF N° 21/2018 por el siguiente texto: “La información y documentación solicitadas deberán permitir la confección de un perfil transaccional prospectivo (ex ante), sin perjuicio de las calibraciones y ajustes posteriores, de acuerdo con las operaciones efectivamente realizadas. Dicho perfil estará basado en el entendimiento del propósito y la naturaleza esperada de la relación comercial, la información transaccional y la documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria que hubiera proporcionado el Cliente o que hubiera podido obtener el propio Sujeto Obligado, conforme los procesos de Debida Diligencia que corresponda aplicar en cada caso”.
- Se sustituye el primer párrafo del artículo 36 de la Resolución UIF N° 28/2018 por el siguiente texto: “La información y documentación solicitadas deberán permitir la confección de un perfil para aquellos Clientes de riesgo bajo, medio y alto, sin perjuicio de las calibraciones y ajustes posteriores, de acuerdo con las operaciones efectivamente realizadas. Dicho perfil estará basado en el entendimiento del propósito y la naturaleza esperada de la relación comercial, la información, y en aquellos casos que su nivel de riesgo lo requiera la documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria que hubiera proporcionado el Cliente o que hubiera podido obtener el propio Sujeto Obligado, conforme los procesos de Debida Diligencia que corresponda aplicar en cada caso”.
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