El 14 de noviembre fueron publicadas en el Boletín Oficial (“BO”) las Resoluciones 768 y 769/2018 de la Comisión Nacional de Valores (las “Resoluciones” y la “CNV”).
Las Resoluciones disponen la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre dos proyectos de resoluciones generales, para la modificación de la Resolución General 748/2018 conforme la cual se amplían los canales de distribución y colocación de cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión (“FCI”), en un caso, y la modificación para el régimen aplicable para la negociación de cheques de pago diferido y pagarés, en el segundo caso.
1. Resolución 768/2018.
La Resolución propone modificar, en lo pertinente, las Normas a fin de contemplar en las mismas cuestiones de orden operativo que plantea el procedimiento de colocación de cuotapartes de FCI Abiertos en el exterior, en particular, la diferencia horaria que puede registrarse entre las jurisdicciones involucradas. En este sentido, se establecería un plazo máximo para la puesta a disposición de los fondos correspondientes a la suscripción de las cuotapartes, en la medida en que la Sociedad Depositaria reciba una orden irrevocable de suscripción.
2. Resolución 769/2018.
Dentro del marco de las modificaciones introducidas por la ley de financiamiento productivo Nº 27.440 y los objetivos de la CNV, ésta observa la necesidad de introducir modificaciones al régimen actual de oferta pública y negociación secundaria del pagaré y del cheque de pago diferido, con la finalidad de fomentar su utilización en el ámbito del mercado de capitales.
La Resolución entonces propone:
(i) respecto a la negociación secundaria de cheques de pago diferido, (a) aclarar que éstos deberán ser depositados mediante un endoso a favor del “Agente de Depósito Colectivo o entidad financiera autorizada a actuar como tal en los términos de la ley Nº 21.526” y (b) que los Mercados puedan presentar a la CNV para su aprobación, reglamentaciones de otros segmentos de negociación u otras modalidades, a los previstos en la normativa.
(ii) Respecto a la negociación secundaria de pagarés, (a) eliminar de los requisitos para su negociación, que los pagarés cuenten con aval de sociedades de garantía recíproca autorizadas para funcionar y/o por Fondos de Garantía de Carácter Público inscriptos ante el Banco Central de la República Argentina, (b) que las reglamentaciones que los Mercados dicten al efecto de la negociación de los pagarés, contemplen los requisitos que serán exigibles según se trate de instrumentos avalados, garantizados o no garantizados, resultando de aplicación, de corresponder, las disposiciones generales establecidas en las Normas respecto de los distintos segmentos de negociación de cheques de pago diferido, y (c) aclarar que los pagarés deberán ser depositados para su negociación a favor del “Agente de Depósito Colectivo o entidad financiera autorizada a actuar como tal en los términos de la ley Nº 21.526”.
En ambos casos se fija un plazo de quince (15) días hábiles para realizar presentaciones de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse a través del Sitio Web www.cnv.gob.ar.
Las Resoluciones entrarán en vigencia a partir del día siguiente al de su última publicación que será de dos días.
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