Fallos
Viernes 18 de Diciembre de 2009
Responsabilizan a un Instituto Médico por el Daño Psicológico Sufrido por un Incorrecto Tratamiento para Adelgazar
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil determinó que correspondía atribuir responsabilidad a un instituto médico como consecuencia del daño psicológico ocasionado a la demandante a raíz de la implementación inadecuada de un tratamiento de adelgazamiento y modelador.
En la causa “C.T.I. c/ Instituto Privado de Nutrición y Metabolismo S.A. y otros s/ daños y perjuicios”, los camaristas resolvieron que correspondía confirmar la sentencia de primera instancia condenando a la accionada a abonar una suma de dinero en concepto de incapacidad psíquica y daño moral, a la vez que se ordenó la devolución de las sumas abonadas en concepto de tratamiento, debido a que le había producido a la demandante daños corporales transitorios como afecciones alérgicas y daño psíquico definitivo.
En base a lo establecido en el artículo 6 de la Ley N º 17.132, la Sala J resolvió que el médico posee la obligación de prestación seria y eficiente, debiendo actuar diligentemente en la atención del paciente.
En tal sentido, los camaristas determinaron que en el caso de la infracción administrativa (aplicación de cremas no autorizadas a ese tiempo), tiene relación con el daño producido al existir una evidente imprudencia al continuar con su aplicación a pesar de producir reacciones alérgicas.
En el fallo emitido el pasado 18 de junio del presente año, tras considerar que toda ineptitud transitoria o mera lesión física o psíquica sin secuelas permanentes, no puede ser objeto de resarcimiento en sí misma considerada, sino en sus efectos, los cuales pueden recaer en la esfera afectiva de la víctima, incidiendo en la cuantía daño moral, o en la órbita patrimonial, los camaristas determinaron que correspondía rechazar el reclamo por el cuadro alérgico, debido a que no se trata de una incapacidad física definitiva.
En la causa “C.T.I. c/ Instituto Privado de Nutrición y Metabolismo S.A. y otros s/ daños y perjuicios”, los camaristas resolvieron que correspondía confirmar la sentencia de primera instancia condenando a la accionada a abonar una suma de dinero en concepto de incapacidad psíquica y daño moral, a la vez que se ordenó la devolución de las sumas abonadas en concepto de tratamiento, debido a que le había producido a la demandante daños corporales transitorios como afecciones alérgicas y daño psíquico definitivo.
En base a lo establecido en el artículo 6 de la Ley N º 17.132, la Sala J resolvió que el médico posee la obligación de prestación seria y eficiente, debiendo actuar diligentemente en la atención del paciente.
En tal sentido, los camaristas determinaron que en el caso de la infracción administrativa (aplicación de cremas no autorizadas a ese tiempo), tiene relación con el daño producido al existir una evidente imprudencia al continuar con su aplicación a pesar de producir reacciones alérgicas.
En el fallo emitido el pasado 18 de junio del presente año, tras considerar que toda ineptitud transitoria o mera lesión física o psíquica sin secuelas permanentes, no puede ser objeto de resarcimiento en sí misma considerada, sino en sus efectos, los cuales pueden recaer en la esfera afectiva de la víctima, incidiendo en la cuantía daño moral, o en la órbita patrimonial, los camaristas determinaron que correspondía rechazar el reclamo por el cuadro alérgico, debido a que no se trata de una incapacidad física definitiva.
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