Resuelven cuándo resulta aplicable la multa prevista en el art. 81 del Código Procesal ante el falseamiento de datos en la solicitud del beneficio de litigar sin gastos

En la causa “F., N. A. s/ Beneficio de litigar sin gastos”, el actor apeló la resolución de grado que decidió rechazar el beneficio de litigar sin gastos e imponer al peticionante la multa prevista por el artículo 81, último párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

 

Los jueces que componen la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil explicaron que “la "ratio legis" que otorga fundamento a las previsiones legales del legislador del art. 78 y sigts. del Código Procesal beneficio de litigar sin gastos se encuentra en la necesidad de conceder la posibilidad de acudir a la justicia a quien carece de los bienes suficientes para afrontar los gastos que dicha situación demanda. Con la concesión de este beneficio se garantiza la defensa en juicio y se mantiene la igualdad de las partes en el proceso (art. 16, Constitución Nacional; CS, Marzo 261991, ED. 143332)”.

 

Con relación al presente caso, los camaristas explicaron que “las constancias obrantes en el expediente, no autorizan a acceder a los agravios propiciados, desde que tales elementos permiten considerar que el Sr. F. se encuentra en condiciones de asumir los gastos del proceso que importa la pretensión deducida en el expediente principal”, destacando que “al peticionante le tocaba demostrar que con sus ingresos ordinarios no podía afrontar los gastos del juicio; o bien que por dichas erogaciones vería notoriamente menoscabado su patrimonio, circunstancias que no se verifican”.

 

En el fallo dictado el 2 de octubre del corriente año, los magistrados ponderaron que el solicitante “vive solo, en una casa de su propiedad ubicada en el Barrio La Celia de la localidad de Ezeiza, Pcia. de Buenos Aires, valuada en U$S 1.200.000 y que es propietario junto a su hermana de un departamento en esta ciudad que han heredado”, sumado a que “es titular de una cuenta Infinity Gold abierta en el Banco Santander Rio y de dos tarjetas de crédito, Visa Platinum y American Express Platinum, que registran gastos en agencias de viajes del país, en aerolíneas internacionales y consumos en pesos y en dólares estadounidenses en el exterior que se compadecen con el informe de la Dirección Nacional de Migraciones del que surgen los viajes que ha realizado”.

 

En base a lo expuesto, y luego de señalar que “se trata de un profesional activo –arquitecto, que según sus dichos, en el mes de noviembre de 2017, tenía un ingreso mensual que ascendía a $ 50.000 y que es socio de varias empresas”, los Dres. José Luis Galmarini, Eduardo Antonio Zannoni y Fernando Posse Saguier determinaron que “la pretensión deducida en la acción principal permite inferir un flujo patrimonial en el solicitante que sumado a los elementos probatorios analizados, merece ser interpretado como contrario a la aspiración de litigar sin gastos. De allí que resulte adecuada la denegación del beneficio”, ratificando lo resuelto en la instancia de grado sobre dicho aspecto.

 

En cuanto a los agravios relativos a la multa impuesta al peticionante equivalente al doble del importe a abonar en concepto de tasa de justicia, la mencionada Sala recordó que “el artículo 81 del Código Procesal, debe entenderse en concordancia con el criterio del artículo 45 del referido ordenamiento para los casos de temeridad y malicia”, dado que “constituye sin duda un valladar para los inescrupulosos que abusan del beneficio y resulta indispensable para balancear la supuesta desigualdad que se genera ante la amplitud que se otorga en el nuevo régimen para peticionarlo”.

 

Bajo tales lineamientos, el tribunal precisó que “el peticionante en el escrito de inicio, ofreció prueba informativa al Registro de la Propiedad Inmueble de esta Ciudad, de la Pcia. de Buenos Aires y al Registro Nacional de la Propiedad Automotor”, sumado a que “presentar su declaración jurada informó su salario, el modelo de su camioneta, el lugar en donde vivía, las tarjetas de crédito y las cuentas bancarias de las que resultaba ser titular”, lo cual “no patentiza una conducta dolosa, ni vinculada con la malicia o el fraude procesal, que permita interpretar que se configuran en el caso, los presupuestos que establece el art. 81, último párrafo, del Código Procesal”, dejando sin efecto la multa aplicada.

 

 

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