La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil destacó que cuando el expediente se halla paralizado no se encuentran paralizados los plazos para el cómputo de la caducidad de instancia, debido a que precisamente la paralización del expediente, ante la falta de actos procesales, pone en evidencia el desinterés de la actora en su impulso.
En el marco de la causa “Schvartzman, Mario Alberto c/ Vacaciones Compartidas S.A. s/ Beneficio de litigar sin gastos”, la parte actora apeló la resolución de primera instancia que decretó operada la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones.
Las magistradas que componen la Sala J recordaron en primer lugar que “la caducidad de la instancia es un instituto procesal de orden público que se configura cuando existe un desistimiento tácito de la demanda o la extinción de la instancia por la cesación de los procedimientos, durante incierto tiempo”.
En tal sentido, las camaristas destacaron que “la caducidad de la instancia, como instituto procesal, sólo halla justificación en la necesidad de conferir un instrumento al Estado para evitar la indefinida prolongación de los juicios”, pero no “un artificio tendiente a impedir a un pronunciamiento sobre el fondo del pleito o a prolongar las situaciones de conflicto”.
Con relación a la presente causa, las Dras. Marta del R. Mattera, Beatriz Alicia Verón y Zulema Delia Wilde precisaron que desde el último proveído fecha 5 de febrero de 2014 hasta el decreto caducidad de instancia de fecha 17 de marzo de 2015, ha transcurrido el plazo previsto en el art. 310 inc. 2° del Código Procesal, sin que se efectuara actuación útil tendiente a la prosecución del trámite del proceso.
Sentado ello, el tribunal remarcó que “cuando el expediente se halla paralizado no se encuentran paralizados los plazos”, debido a que conforme lo establecido por el segundo párrafo del artículo 311 del citado cuerpo legal “para el cómputo de los plazos se descontarán el tiempo en que el expediente hubiere estado paralizado o suspendido por acuerdo de las partes o disposición del juez”, lo cual no ha sucedido en el presente caso.
Por el contrario, la mencionada Sala concluyó que “precisamente la paralización del expediente, ante la falta de actos procesales, lo que pone en evidencia el desinterés de la actora en su impulso y trae aparejado, como consecuencia, la declaración de perención, ante el transcurso de los lapsos legalmente previstos”, confirmando de este modo la resolución recurrida.
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