Resuelven que el libramiento de la cédula electrónica a la perito resulta impulsoria del trámite de las actuaciones

En los autos caratulados “Andrés, Diego Gabriel s/ Quiebra s/ Incidente de revisión de crédito”, la parte actora apeló la resolución de primera instancia que de manera oficiosa decretó operada en el presente caso la caducidad de la instancia.

 

Los jueces que integran la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordaron que “mientras la demora en el dictado de una providencia no se vincule con el de aquellas resoluciones que oficiosamente debe pronunciar el órgano jurisdiccional y en especial las que hacen al fondo de la disputa, pesa sobre el actor la carga de urgir el dictado de las providencias de simple trámite, pues hace a la misma el impulso procesal correspondiente al estadio procedimental que se aspira a transitar (arts. 311 y 315 Cód. Proc.; Fassi, "Código Procesal”, v. I. p.531)”.

 

Bajo tales lineamientos, los camaristas consideraron que en el presente caso “cierto elemento de juicio que torna conducente la revocación del decisorio en crisis”, dado que el pronunciamiento recurrido “no dio cabal cumplimiento con lo dispuesto por el CPr: 316, en tanto, no fundamentó en modo alguno porqué el libramiento de la cédula electrónica a la perito efectuada con fecha 12.12.2016 según se desprende del sistema informático -esto es, anterioridad al decreto en crisis- no resultó impulsoria o eficaz en el trámite de las actuaciones”.

 

Como consecuencia de ello, los Dres. Alejandra N. Tévez y Rafael Francisco Barreiro entendieron que lo decidido en primera instancia debía ser revocado, remarcando que “por ser la caducidad de instancia un modo anormal de terminación del proceso, cuyo fundamento reside en la presunción de abandono de aquél, debe interpretarse con carácter restrictivo”.

 

 

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