Resuelven que el Pronto Pago No Incluye a los Honorarios Profesionales de los Letrados

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que los honorarios de los letrados que asistieron al acreedor laboral carecen de la preferencia especial que asiste al crédito en cuya virtud fueron causados, debido a que ésta se limita a las acreencias de origen laboral.

 

En los autos caratulados “Obra Social Bancaria Argentina s/ concurso preventivo s/ incidente de pronto pago promovido por Walter Jose Ernesto”, la concursada apeló el pronunciamiento que reconoció a favor de los pretensos acreedores M.S.N. y F.G.P. el derecho a pronto pago de los honorarios que les fueran regulados por su actuación en la causa laboral “Walter, José Ernesto c/ Obra Social Bancaria Argentina s/despido”.

 

Al analizar el presente caso, los jueces de la Sala D explicaron que “los honorarios de los letrados que asistieron al acreedor laboral únicamente poseen privilegio general por integrar las costas de ese proceso (LCQ 246:1), pero carecen de la preferencia especial que asiste al crédito en cuya virtud fueron causados, pues ésta se limita a las acreencias de origen laboral”.

 

En tal sentido, los camaristas determinaron que “la posibilidad otorgada por la LCQ 16 se ciñe a los créditos expresamente enunciados en él, y por ello, no abarca los honorarios del letrado del acreedor laboral (conf. Heredia, P., Tratado Exegético de Derecho Concursal, t° 1, p., 448, Buenos Aires, 2000)”.

 

En la sentencia del 21 de diciembre de 2010, al admitir el recurso y revocar la decisión apelada, los magistrados remarcaron que cabe recordar que en el presente caso “nos hallamos frente a un proceso concursal, resultando aplicables al sub lite las previsiones contenidas en la LCQ 16; a diferencia de lo que sucedería en el trámite falencial, donde el ámbito de aplicación está dado por el art. 183, cuya mayor extensión conceptual es evidente, dado que no se limita a los rubros reseñados en aquella norma, sino a todas las deudas comprendidas en los arts. 241, inc. 2° y las enunciadas en el art. 246, inc. 1° (conf. Junyent Bas, F. - Flores, F., Las relaciones laborales ante el concurso y la quiebra, p. 233, Buenos Aires, 2004)”.

 

 

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