La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió que el tercero citado no puede pedir la intervención coactiva de otro tercero, con fundamento en que la controversia es también común con este, siendo tal petición un resorte exclusivo de las partes originarias.
En la causa “López, Ricardo Néstor c/ Cresta, Hugo Carlos s/ Art. 250 CPC – incidente civil”, el tercero citado N. M. L. apeló la resolución del juez de grado que desestimó su pedido de citación de tercero efectuado por el recurrente.
Los jueces de la Sala H expresaron que “la intervención obligada regulada en el art. 94 del Código Procesal, también llamada coactiva, provocada o forzada, tiene lugar cuando en un proceso pendiente entre las partes, el juez, a pedido de una de ellas, ordena la citación de un tercero considerando que la “controversia es común” y con la finalidad de que eventualmente la sentencia definitiva le sea opuesta”.
Sentado ello, los camaristas aclararon que “no puede soslayarse que la participación del tercero en el proceso, no es idéntica a la que tienen las partes originarias, y en consecuencia, sus facultades se encuentran retaceadas”.
Como consecuencia de ello, los Dres. José Benito Fajre, Liliana E. Abreut de Begher y Claudio M. Kiper sostuvieron que “no corresponde extender las facultades procesales del tercero citado más allá de los límites a que dio lugar su intervención”, a raíz de lo cual “no puede pedir la intervención coactiva de otro tercero, con fundamento en que la controversia es también común con este, siendo tal petición un resorte exclusivo de las partes originarias (conf. arg. art. 94 del código procesal)”.
En la resolución del 7 de julio pasado, el tribunal destacó que “la solución contraria, podría derivar en una cadena de terceros citando a posteriores terceros, vulnerando el principio de economía procesal y ocasionando un perjuicio grave a los litigantes principales”.
Al confirmar la resolución recurrida, la mencionada Sala concluyó que “la citación de tercero es un resorte exclusivo de las partes originarias, mas no de quien interviene en el proceso en su calidad de tercero citado”, a la vez que “no hay dentro de nuestro derecho “la citación del citado” siendo el actor y el demandado los únicos facultados para hacerlo”.
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