Resuelven que la Aceptación por el Trabajador del Cambio del lugar y Horario de Trabajo No Impide Su Cuestionamiento Futuro

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró ajustada a derecho la actitud rescisoria dispuesta por el actor con motivo del cambio de lugar y el horario de prestación de servicios, dejando en claro que  la circunstancia de que éste hubiese aceptado cambios en su trabajo con anterioridad no consagra contra él una suerte de imposibilidad de cuestionamiento futuro.

 

En la causa “Ocampo Juan Alberto c/ Limpia 2001 S.A. s/ despido”, la parte demandada apeló la sentencia de primera instancia que calificó el cambio de horario resistido por el actor y que derivó en su despido, como ejercicio abusivo del ius variandi.

 

Los jueces que conforman la Sala VIII si bien reconocieron que el actor prestó conformidad a la modificación del lugar y horario de trabajo, señalaron que “dicha cláusula no excluye la necesidad de acreditar la razonabilidad del cambio, pues en caso contrario, bastaría disponer modificaciones permanentes en los lugares de prestación de servicios para lograr el alejamiento de los empleados, máxime cuando aquellos impliquen recorrer grandes distancias e insuman mayor tiempo de traslado o modifiquen drásticamente el horario modificando su tiempo de descanso”.

 

En tal sentido, el tribunal remarcó que “la circunstancia de que el actor hubiese aceptado cambios en su trabajo con anterioridad no consagra contra él una suerte de imposibilidad de cuestionamiento futuro, pues las circunstancias de vida por las que atraviesa una persona no son siempre las mismas y lo que en un momento puede no ser perjudicial, sí lo puede ser en otro”, agregando a ello que el trabajador siempre puede objetar un cambio que lo perjudique.

 

Tras destacar que “el ius variandi, en general, sólo es posible cuando se refiere a elementos accidentales de la relación, siempre que la modificación sea funcional y no cause daño”, la mencionada Sala consideró  en el fallo dictado el 18 de septiembre del presente año, que resultó ajustada a derecho la actitud rescisoria dispuesta por el actora con motivo del cambio de lugar y el horario de prestación de servicios.

 

Al confirmar la decisión recurrida, los camaristas explicaron que si el cambio “se refiere a aspectos estructurales (horarios, jornada, calificación, lugar de trabajo, remuneración) no es admisible, salvo que exista un motivo real y justificado para la modificación que no ocasione perjuicio”, no verificándose en el presente caso tales motivos, ya que “la empleadora alegó que la modificación fue como consecuencia de incumplimientos del actor, los que no se acreditaron y, de todos modos, no habrían habilitado cambio alguno”.

 

Por otro lado, en cuanto a la aplicación de la multa del artículo 2º de la Ley 25323 decidida por la sentenciante de grado, el tribunal especificó que dicha multa no es aplicable exclusivamente a los despidos directos, denominados así por oposición a la situación prevista en el artículo 246 de la Ley de Contrato de Trabajo.

 

Según argumentos los camaristas, ello se debe a que “no cabe distinguir allí donde la ley no distingue, de lo contrario, se beneficiaría la conducta de un empleador, que provocando y forzando una situación injusta en perjuicio del trabajador, resultaría económicamente beneficiado por el sólo hecho de que evitó definir la irregular situación laboral que él mismo generó”.

 

 

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