La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que la inclusión en el texto “pagadero en cuotas”, sometiendo la promesa de pago a cumplimientos periódicos importa condicionar el pago a vencimientos sucesivos, tornándolo nulo como pagaré.
En los autos caratulados “Minifaro Alejandro Daniel c/ Alegre Marion Vanesa s/ ejecutivo”, la ejecutante apeló la resolución de primera instancia que rechazó in limine la acción, al considera que el documento presentado no contenía los requisitos mencionados por el artículo 101 del Decreto Ley 5965/63.
Al evaluar el recurso presentado, los jueces de la Sala F recordaron que “de acuerdo al principio de "completitividad", el título debe bastarse a sí mismo, ser autosuficiente y contener todas las relaciones y todos los derechos emergentes de él”.
En dicho marco, los magistrados explicaron que en las presentes actuaciones se pretendía accionar ejecutivamente mediante el documento presentado, el cual es pagable a la vista y contiene inserta la cláusula "pagadero en cuotas mensuales".
En base a ello, el tribunal juzgó que “la defectuosa redacción del papel de marras, no puede ser enervada mediante anotaciones ajenas a su texto, como en el caso lo sería aquella inserta en el extremo superior derecho que reza "vence el 25 de noviembre de 2011", puesto que al no integrar el cuerpo del documento, carece de eficacia cambiaria (Dec. Ley 5965/63: 101 y 102)”.
En la sentencia dictada el 10 de octubre de 2013, la mencionada Sala concluyó que “la inclusión en el texto "pagadero en cuotas", sometiendo la promesa de pago a cumplimientos periódicos importa condicionar el pago a vencimientos sucesivos, tornándolo nulo como pagaré (decreto ley cit.: 35 in fine)”, sobre todo “tratándose de un documento a la vista, en tanto le resta la certeza necesaria para ser reclamado por la vía elegida, habida cuenta su trámite formal y abreviado”.
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