En el marco de la causa "Mammana, Rolando Dante y Otros c/ Liberman, Rodolfo y Otro s/ desalojo por vencimiento de contrato”, habían sido demandados R. L y los subinquilinos y/u ocupantes de cierto inmueble. Los actores lo hicieron por vencimiento del plazo contractual.
En la contestación de demanda, el demandado planteó una reconvención por escrituración. Negó que el inmueble se hubiese dado en locación, sostuvo que en realidad es un contrato de compra y venta con pagos ya realizados en forma suficiente para determinar que ha tenido principio de ejecución.
El demandado sostuvo que ninguna de las partes tuvo intención de locar el inmueble, sino que las partes quisieron vender y comprar. En ese orden de ideas, dice que un inmueble contiguo fue comprado con contrato idéntico al que pretenden ejecutar.
El juzgado negó la posibilidad de tramitar la pretensión de escrituración dentro de este proceso de desalojo. Posteriormente, el magistrado de grado dictó sentencia haciendo lugar a la demanda.
Tal resolución fue apelada por la parte demandada, quien en sus agravios reiteró que la naturaleza jurídica del contrato celebrado no es la apreciada por el juez.
Al analizar las características del contrato que vincula a las partes, los jueces que conforman la Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil destacaron que “el título y el encabezado refieren a "contrato de locación"”, mientras que “después se hace reiterada referencia a locador y locatario, al precio de la locación, etc”.
En tal sentido, la mencionada Sala remarcó “no sigo porque es como explicar que es perro todo aquel bicho mamífero de cuatro patas, terrestre, con cola, que ladra, etc.”.
Si bien la cláusula 11ª establece un mecanismo de compra, la nombrada Sala aclaró en la sentencia dictada el 20 de marzo pasado, que “eso no transforma al diáfano contrato de locación en uno de compraventa.
“Hay, si se quiere, una opción de compra”, destacaron los jueces. A ello, agregaron que existen “obligaciones de quien debía pagar dinero que no encuentro cumplidas siquiera parcialmente”.
“La conducta de las partes dentro y fuera del proceso es sumamente relevante. No veo real interés en la compraventa salvo en las palabras y los argumentos para defender del desalojo”, concluyeron los Dres. Víctor Fernando Liberman, Lily R. Flah y Marcela Pérez Pardo al confirmar la sentencia apelada.
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