Resuelven que la medida cautelar de embargo de cajas de seguridad no guarda relación con el objeto de la acción tendiente a obtener la remoción del director de una sociedad por mal desempeño

En la causa “Crivelli, Marcelo Adrián c/ Risso, Leandro Antonio y otro s/ Medida precautoria”, el actor apeló la resolución de grado que rechazó el pedido de ampliación de embargo solicitado y ordenó el levantamiento de la inhibición general de bienes ordenada en la causa.

 

Los jueces que integran la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicaron que “la petición cautelar, requiere del análisis inexcusable de la verosimilitud del derecho que asiste al pretensor en relación a la reclamación material formulada -cuyo objeto y eventual resultado se pretende resguardar mediante la precautoria que se solicita- y la ponderación de la congruencia entre ambos elementos”, destacando que “dicha nota típica del instituto precautorio refiere a la instrumentalidad, es decir, a una vinculación accesoria con un proceso principal, al cual sirve para garantizar la efectividad de su resultado (conf. F. Carnelutti, citado por Palacio Lino Enrique, en Derecho Procesal Civil, Abeledo Perrot, 1985, Tomo VIII, pág 15)”.

 

Con relación al caso bajo examen, los Dres. Tévez, Barreiro y Lucchelli señalaron que “con prescindencia de los efectos que pudiera proyectar sobre la presente acción la remoción del Sr. Risso decidida en el seno social el 27/11/2018 como la invocada devolución “parcial” de los fondos a las arcas de la sociedad, lo dirimente para la cuestión traída a análisis es que esta acción fue promovida con el único objeto de remover al director Risso de “SV Comunicación SA” por mal desempeño de su cargo”.

 

En la decisión adoptada el 27 de junio pasado, la mencionada Sala considero que “en el particular contexto en el que se emplazó la acción, el dictado de la cautela peticionada -v. gr. bloqueo y embargo del contenido de dos cajas de seguridad de titularidad del Sr. Risso en el Banco de Galicia y Bs. As. SA y Banco Macro SA- no guarda relación de instrumentalidad con su objeto, sino que aparece directamente vinculada al resguardo del patrimonio social, típica de una acción de responsabilidad social”.

 

Al confirmar lo resuelto en la instancia de grado, el tribunal concluyó que “el apelante no ha podido rebatir argumentalmente que la medida cautelar solicitada pueda asegurar provisionalmente el cumplimiento de la sentencia que eventualmente pudiera dictarse a su favor, en el marco de esta acción de remoción; circunstancia que resulta dirimente para sellar la suerte adversa de la apelación deducida”.

 

 

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