En la causa “HSBC Bank Argentina S.A. c/ Tessey, Francisco Martín s/ Ejecutivo”, el ejecutado apeló la decisión de grado que decretó un embargo sobre las remuneraciones que percibe.
Los magistrados de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial remarcaron que “la presunción de validez del título base de la presente ejecución (pagaré), habilita per se a otorgar la medida en cuestión (art. 531, Código Procesal)”.
En dicho orden, los camaristas entendieron que “el embargo ejecutivo –tal el caso de autos– se concede al acreedor de una obligación documentada en un título que trae aparejada la ejecución, pues aunque el derecho del ejecutante no se encuentre reconocido judicialmente la presunción que se deriva de ese documento impone al magistrado hacer lugar a la precautoria y sin necesidad de ninguna otra comprobación adicional (Fenochietto - Arazi, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, 1993, t. 1, p. 775 y sus citas; esta Sala, 19.6.14, “Calfat, Gabriel c/ Club Atlético Rosario Central s/ ejecutivo”, entre otros)”.
En el fallo del 6 de diciembre pasado, el tribunal recordó que “en estos supuestos el peticionario se encuentra eximido de tener que prestar contracautela (Fenochietto - Arazi, op. cit., p. 758 y 775, y sus citas)”.
Al ratificar la decisión recurrida, la mencionada Sala puntualizó que “cualquier cuestionamiento vinculado a la validez del título excede el marco de conocimiento en esa oportunidad y que, en definitiva, el ámbito para ese debate es la causa principal y la correspondiente sentencia es el único momento adecuado para pronunciarse sobre esa materia, y en el caso no puede perderse de vista que su posición terminó siendo desestimada, en pronunciamiento que quedó firme”.
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