La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió que quien reclama con posterioridad derechos hereditarios debe promover la petición de herencia (conf. art. 2310 CCyC) y en tal supuesto la acción debe ser dirigida no solo contra la sucesión sino contra el Estado como adquirente de los bienes vacantes
En la causa “De Hirsching, Alejandro y otros c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ Petición de herencia”, la curadora de la sucesión de De Hirsching y en representación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires presentó recurso de apelación contra la resolución que desestimó las excepciones de falta de legitimación pasiva y litis pendencia opuestas.
En su apelación, la recurrente solicitó que se revoque la decisión apelada en cuanto al rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva se refiere, en tanto que la demanda debe ser entablada exclusivamente contra la sucesión de De Hirsching y no contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Los magitrados de la Sala D mencionaron que el artículo 2443 del Código Civil y Comercial de la Nación, en su segundo párrafo, establece “quien reclama posteriormente derechos hereditarios debe promover la petición de herencia. En tal caso, debe tomar los bienes en la situación en que se encuentran, y se considera al Estado como poseedor de buena fe”.
En el fallo del 11 de noviembre pasado, los camaristas sostuvieron que “quien reclama con posterioridad derechos hereditarios debe promover la petición de herencia (conf. art. 2310 CCyC) y en tal supuesto la acción debe ser dirigida no solo contra la sucesión sino contra el Estado como adquirente de los bienes vacantes, tal como ha sido decidido en la instancia de grado”.
Al pronunciarse en tal sentido, los Dres. Patricia Barbieri, Ana María Brilla de Serrat y Osvaldo Onofre Álvarez resolvieron que “el artículo 2443 del Código Civil y Comercial de la Nación, ha optado por una decisión que se presenta como superadora al debate que generado durante la vigencia del Código Civil, de ahí, que el que reclama derechos hereditarios después de la liquidación y entrega de bienes al Estado, debe promover petición de herencia contra aquél (conf. Herrera, Marisa – Caramelo, Gustavo – Picasso, Sebastián, “Código Civil y Comercial de la Nación, comentado” tomo 6, páginas 180 y siguientes)”, confirmando así la decisión recurrida.
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