En la causa "F., M. R. y otros c/Edesur S.A. s/Daños y perjuicios", la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal resolvió el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la decisión del Magistrado de grado donde se declaró incompetente para entender en la causa y ordenó su remisión al Juez Federal con competencia en la localidad de José Marmol, partido de Almirante Brown, provincia de Buenos Aires.
Particularmente, el Juez interviniente ponderó que los daños y perjuicios reclamados por los actores se habrían producido por los cortes de suministro eléctrico y baja tensión en su domicilio ubicado en la localidad referida. Es por ello, que consideró que la intervención del juez del lugar de los hechos "evitaría una demora injustificada del proceso".
Asimismo, señaló que el domicilio del demandado "no bastaba para justificar su intervención pues, de lo contrario, todas las acciones dirigidas contra la misma demandada deberían tramitarse ante los juzgados federales de esta ciudad, resultando superflua la organización de la justicia federal dispuesta por el Congreso de la Nación, conforme la cual existen tribunales federales con asiento en territorio provincial".
La parte actora cuestionó la facultad de los jueces para declinar la competencia de oficio por razones territoriales. Adicionalmente, se refirió a diversas normas que dan la posibilidad al demandante de "elegir promover la acción en la jurisdicción del domicilio del demandado". Por tal razón, dado que la empresa poseía domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, afirmó que la elección de la competencia corría por su cuenta.
Así las cosas, los camaristas recordaron que la competencia basada en el criterio territorial "responde al interés exclusivo de los litigantes con el objeto de brindarles la posibilidad de dirimir sus conflictos con mayor comodidad y menores gastos, mereciendo por ello el nombre de "relativa" y, en su mérito, autorizando su renuncia expresa o tácita".
De esa manera, las partes tendrían la facultad de prorrogar, expresa o tácitamente, la competencia territorial sometiendo el proceso "al conocimiento de un juez que, por aplicación estricta de las normas generales que la determinan, carecería de ella, y siempre que la aludida prórroga no afecte el orden público".
Al tratarse el caso de una cuestión de naturaleza exclusivamente patrimonial, la decisión del Magistrado de grado resultó prematura, no cabía su declaración de oficio.
El pasado 11 de junio los Dres. Gottardi, Recondo y Gusman revocaron la resolución recurrida en cuanto declaró de oficio su incompetencia, y dispuso que el Juez a cargo del Juzgado N°8 del fuero reasuma la competencia que declinó.
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