Resuelven sobre la posibilidad de convertir la condena oportunamente dispuesta en una obligación de dar suma de dinero

La sentencia de primera instancia dictada en la causa "R., S. R. y otro c/FCA Importadora SRL s/Ordinario", consideró que la entrega a la coactora de un vehículo igual al siniestrado o aquél que lo hubiera sustituido se volvió de imposible cumplimiento, y convirtió la condena en una obligación de entregar sumas de dinero, fijando el valor indemnizatorio en U$D73.100 o su equivalente en pesos al día del pago.

 

En tal contexto, la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial se expidió respecto a la posibilidad de convertir la condena oportunamente dispuesta en una obligación de dar suma de dinero. 

 

Aunque los actores propusieron con fines conciliatorios la posibilidad de percibir una suma de dinero en sustitución al vehículo, para los camaristas "ello no importó en modo alguno su renuncia al cumplimiento en especie de la condena".

 

En tal sentido, teniendo en cuenta que se trataba de un bien hecho en serie, "aquél es lógicamente reemplazable por otro igual o uno de similares características", ergo "la obligación es realizable y por ello no corresponde en esta oportunidad admitir su reemplazo".

 

Sumado a ello, los jueces intervinientes señalaron que aunque la entrega de alguno de los modelos similares pudiera llegar a resultar económicamente más gravosa para la accionada, "ello no torna a la sentencia como de imposible cumplimiento".

 

Así las cosas, el 21 de octubre de 2021 las Dras. Ballerini, Gómez Alonso de Díaz Cordero y Vásquez admitieron la apelación interpuesta por la actora.

 

 

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan