En la causa "S. O., J. A. c/EN-DGFM s/Empleo público" la actora promovió demanda contra el Estado Nacional - Dirección General de Fabricaciones Militares (DGFM) con el objetivo de que se ordenara su reincorporación en su puesto de trabajo, y fueran abonados los salarios caídos desde febrero de 2016 hasta la efectiva reinstalación.
El juez de primera instancia rechazó la demanda y distribuyó las costas según el orden causado.
En dicho marco, el magistrado consideró que la actora “nunca estuvo en un régimen de estabilidad por lo que mal podría pretender su reincorporación al puesto de trabajo que ocupaba”, y que en consecuencia resultaba "inoficioso analizar al restante planteo propuesto por la actora vinculado a que se le abone los salarios caídos desde febrero de 2016 hasta la fecha de su efectiva reinstalación".
Sumado a ello, el magistrado señaló que la conducta llevada a cabo por la demandada no tuvo aptitud para generar en la actora “una legítima expectativa de permanencia laboral que merezca la protección que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional otorga al trabajador contra el ‘despido arbitrario’”, y que la actora “no acreditó debidamente una causal seria y objetiva de discriminación, que de modo verosímil haría constatar un motivo discriminatorio en la decisión de su empleadora de rescindir el vínculo laboral”.
La parte demandada se quejó de que las costas fueran distribuidas en el orden causado, cuando "nuestro ordenamiento procesal adhiere al principio general de la imposición por el hecho objetivo de la derrota".
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Admnistrativo Federal recordó que, si bien el ordenamiento procesal tiene como principio el criterio objetivo del vencimiento en el art. 68 primera parte, ese principio no es absoluto.
No obstante ello, teniendo en consideración que el juez rechazó íntegramente las pretensiones contenidas en la demanda con apoyo en argumentos "claros y contundentes", los magistrados confirmaron que correspondía admitir el planteo y revocar, en ese punto, la sentencia apelada. Ello, en virtud de que "no se advierte que haya motivos que exhiban una aptitud para justificar el apartamiento del principio objetivo de la derrota".
El 31 de mayo del 2022 los Dres. Do Pico, Facio y Heiland admitieron los agravios y revocaron la sentencia apelada en lo atinente a las costas, las cuales debieron ser impuestas a la actora.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law