En los autos caratulados “Propato, Natalia Inés y otro c/ Viajar al Mejor Estilo SRL s/ Medida precautoria”, el Tribunal de Superintedencia debió resolver el conflicto negativo de competencia suscritado entre los Juzgados Civil Nro. 95 y Comercial Nro. 27.
En el presente caso, los actores s solicitan el embargo preventivo de los fondos existentes en entidades bancarias y financieras a nombre de “Viajar al Mejor Estilo SRL”. Los actores explicaron que contrataron un paquete turístico con la Sra. R. M. M., quien les indicó que debían realizar transferencias bancarias a determinadas cuentas, cuya titularidad detenta la demandada. Una vez transferidas las sumas requeridas se comunicaron con la citada empresa, quien desconoció tanto el pago como la contratación del paquete.
El magistrado titular del Juzgado Civil Nro. 95 se declaró incompetente para conocer y ordenó remitir las actuaciones a la Justicia en lo Comercial, siendo ello rechazado por la magistrada del Juzgado Comercial Nro 27.
Los Dres. Patricia E. Castro y Oscar J. Ameal explicaron que “a los fines de distribuir la competencia entre los fueros que se han declarado incompetentes, la ley no atiende a la calidad de las partes sino a la naturaleza intrínseca de la relación sustancial en que se basa la pretensión”.
Sobre tales lineamientos, los magistrados puntualizaron que “la cuestión que habrá de ventilarse en estos autos se encuentra regida por la ley civil y resulta ajena a la competencia expresamente atribuida a otro fuero”, dado que “la presente persigue el dictado de una medida cautelar a los fines de promover una acción por restitución de un pago indebido en los términos de lo dispuesto por el art. 1796 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, con fundamento en una supuesta maniobra defraudatoria por parte de la intermediaria”.
En la decisión adoptada el pasado 26 de octubre, la Secretaría General I concluyó que “resulta competente el fuero Civil para entender en una causa en la que se reclamó la restitución de un pago efectuado en forma indebida, cuando éste tuvo origen en un hecho ilícito”.
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