Resulta improcedente la medida de prueba anticipada si no se acreditó que se hubiera requerido la exhibición de la documentación que se procura y que ello le fue negado por el banco demandado

En los autos caratulados “NIP – Cargo S.R.L. c/ Noroghi S.A. s/ Diligencia Preliminar”, la accionante apeló la resolución a través de la cual el juez de grado desestimó el dictado de las medidas de prueba anticipadas requeridas en el escrito inicial.

 

Los jueces de la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordaron que el artículo 326 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece que “los que sean o vayan a ser parte en un proceso de conocimiento y tuvieren motivos justificados para temer que la producción de sus pruebas pudiera resultar imposible o muy dificultosa en el período de prueba, podrán solicitar que se produzca anticipadamente pedido de informes y dictamen pericial”.

 

Siguiendo tales lineamientos, los camaristas consideraron que la solución de la anterior instancia resultó adecuada, dado que “no surge acreditado que la actora recurrente haya requerido la exhibición de la documentación que se procura y que ello le fue negado por el banco demandado, lo que constituye uno de los recaudos de admisibilidad de la pretensión (Colombo, Carlos J. - Kiper Claudio M., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado...", Editorial la ley, Buenos Aires, 2006, t° vi, pág. 795)”.

 

A su vez, los Dres. Alejandra N. Tévez, Rafael Barreiro y Ernesto Lucchelli ponderaron que “la prueba informativa requerida (oficios a distintos bancos y entidades financieras) sería dirigida a terceras personas que no tendrían interés en el pleito y respecto de las cuales no se señala cual sería la necesidad del diligenciamiento previo a través de esta vía”, precisando que “lo manifestado respecto que la medida resulta imperiosa a fin de: a) determinar e individualizar a los sujetos pasivos de una posible – o evidente-estafa y en consecuencia, b) poder promover la pertinente acción judicial de carácter civil/ comercial o penal, resulta insuficiente para pretender la indagación oficial que se procura cuando el accionante siquiera menciona en la demanda, ni en el recurso interpuesto haber formulado indagación previa a las distintas entidades bancarias”.

 

Luego de precisar que “nada obsta a que pueda formularse privadamente las diligencias señaladas para que una vez concluidas las indagaciones se formule la demanda o corra traslado de ella”, la mencionada Sala decidió el pasado 11 de junio, que “el aseguramiento de pruebas constituye una vía procesal de excepción que sólo debe admitirse si se comprueba que el proponente se halla expuesto a perder la probanza, razón por la cual quien la pide, debe extremar la explicación de las razones que la hagan viable y acreditar la existencia de motivos que invoca en su favor”, desestimando de esta manera el recurso de apelación.

 

 

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