En la causa “Fernández, Juan Carlos c/ Jastrzebski Oscar Emilio s/ Ejecutivo”, fue apelada la resolución de primera instancia que admitió el planteo de nulidad de la intimación de pago e hizo lugar a la demanda.
Los jueces que componen la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicaron que “la consecuencia jurídica de la nulidad procesal es que el proceso se retrotrae a la situación o estado anterior al acto anulado y la nulidad se expande hacia los actos del proceso que sean consecuencia o dependan del viciado”, añadiendo que “como regla general que no cabe apartar en el caso, el acto anulado – aquí, el emplazamiento a juicio- debe repetirse”.
En ese orden, los magistrados explicaron que “no ha ocurrido tal renovación de la intimación de pago, sino que, directamente, el señor juez de primera instancia dictó sentencia de trance y remate, tras abordar las defensas que el demandado había expuesto al plantear la nulidad”, estableciendo que “ello debe revertirse, toda vez que no se concilia con el efecto inherente de la nulidad de un acto procesal”.
En el fallo dictado el 22 de marzo del corriente año, el tribunal explicó que “las mismas razones que llevaron a la Sala a destacar cuál era el perjuicio derivado de una irregular notificación del traslado de la demanda –básicamente, la defensa en juicio-, son las que ahora conducen a garantizarle al demandado la oportunidad en el proceso de desplegar todas las defensas que considere pertinentes dentro del marco de estos obrados”.
Luego de ponderar que “no se desconoce que, al deducir la tacha de nulidad, dicha parte alegó ciertas defensas que fueron tratadas por el juez de primera instancia al dictar sentencia ejecutiva”, los Dres. Machín y Villanueva resaltaron que “tales argumentos han sido desplegados –al menos en parte- en forma meramente enunciativa y no puede tenerse certeza ahora de que ese desarrollo sea continente de la postura defensiva”.
Al resolver que resultó prematuro el dictado de la sentencia ejecutiva, la mencionada Sala decidió admitir el recurso de apelación y declarar la nulidad de la sentencia de trance y remate.
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