La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicó que corresponde interpretar el silencio del actor como un reconocimiento de los hechos invocados (art. 263 CCyC), por lo que resulta procedente admitir la excepción de inhabilidad de título opuesta.
En el marco de la causa “Recalde, Roberto Alfredo c/ Curti, Sabrina Paola s/ Ejecutivo”, la demandada apeló la resolución de primera instancia en cuanto rechazó la excepción de inhabilidad de título opuesto y mandó llevar adelante la ejecución en su contra, con costas.
Los jueces de la Sala C sostuvieron que “no han sido controvertidos por el accionante ni los hechos invocados por la demandada ni las defensas que ésta opuso vinculadas a la falsedad ideológica del instrumento en ejecución”, por lo que “frente al contundente silencio del actor -que no contestó el traslado de la excepción opuesta ni del memorial de agravios- cabe tener por cierta la plataforma fáctica en la que se sustentó la defensa, por lo que su admisión se impone”.
En ese orden, los magistrados precisaron que “en oportunidad de contestar el traslado de las excepciones, el ejecutante debe cumplir la carga de expedirse respecto de los hechos y derechos alegados por el demandante”, agregando que “si reconoce los instrumentos, se considerarán auténticos”, mientras que“el silencio o las consideraciones evasivas podrán tener los mismos efectos (conf. Fassi - Maurino, Código Procesal Civil y Comercial, Comentado, anotado y concordado, tomo III, pág. 1048, Ed. Astrea, 2002)”.
En tales condiciones, los camaristas explicaron que“si bien la pretensa falsedad ideológica atribuida al documento en ejecución excedería el ámbito cognoscitivo del juicioejecutivo, parece aconsejable, diferir las posibilidades de percepción del crédito al resultado del juicio de conocimiento que el actor pudiera considerarse con derecho a entablar”.
En la resolución del 16 de diciembre pasado, la mencionada Sala concluyó que “interpretando el silencio del actor como un reconocimiento de los hechos invocados (art. 263 CCyC), resulta procedente admitir la excepción de inhabilidad de título opuesta”, admitiendo de este modo el recurso de apelación presentado.
Por último, el tribunal resolvió que “robustece la solución adoptada el hecho de que, por la calidad de las partes involucradas en el pleito, no es posible descartar que se esté en presencia de una relación de consumo”, ya que “es hecho notorio que por la cantidad de juicios iniciados -según surge del sistema informático- el actor es prestador de servicios financieros para el consumo”.
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