En los autos caratulados “Suarez Olivia Elvira y otro c/ Arata Armando Luis y otro s/ daños y perjuicios -resp. Prof. médicos y aux.”, la parte actora y la Defensora de Menores apelaron la resolución de primera instancia a través de la cual se declaró la caducidad de la instancia.
Ambos recursos señalaron que, lejos de verificarse en el caso un abandono de la acción susceptible de habilitar la procedencia del planteo, la falta de trámite de las actuaciones se encontró plenamente justificada ante el fallecimiento de L. A. M.
Las magistradas de la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil señalaron que “en el caso, frente al planteo formulado por la citada en garantía, el a quo entendió que la falta de impulso del trámite de las actuaciones entre el 16 de diciembre de 2015, hasta el acuse de la caducidad -el 1° de agosto de 2016-, tornaba procedente el supuesto legalmente previsto en el art. 310 del Código Procesal”.
Sin embargo, las camaristas destacaron que “llama la atención la ausencia de toda mención en ese pronunciamiento a un hecho relevante que sella la suerte del recurso y que fue puesto de manifiesto:el fallecimiento de la coactora Laura Andrea Mastroviti, acaecido el 20 de diciembre de 2015”.
En atención a esa circunstancia, el tribunal resolvió admitir el recurso de apelación y revocar la resolución recurrida, dado que “es presupuesto de la declaración de caducidad de la instancia la existencia de una presunción de abandono de la acción y no puede en modo alguno admitirse la configuración de ese requisito cuando se demuestra el fallecimiento de la parte a cuyo cargo se encontraba el impulso del trámite, acaecido, justamente, pocos días posteriores a la última fecha considerada por el a quo”.
En la decisión adoptada el 29 de octubre pasado, las Dras. Elisa M. Díaz de Vivar, Mabel de los Santos y María Isabel Benavente determinaron que “en tanto el fallecimiento de una parte constituye una causa suspensiva de los plazos a los efectos del cómputo de la caducidad de la instancia (conf. Maurino, A.L. "Perención de la Instancia en el proceso civil", Ed. Astrea, p.216, § 338)”, destacando que en el presente caso “ese hecho adquiere una trascendencia aún mayor si se advierte, denunciada esa situación, se han presentado las hijas menores de la accionante con el fin de ser tenidas por parte en carácter de continuadoras de la acción promovida por su madre”, revocando así lo resuelto en la instancia de grado.
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