La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió en un fallo dividido, revocar la resolución de primera instancia que en cuanto fijó que juicio de desalojo debía tramitar según las normas del juicio sumarísimo.
En la causa “Becher, María Teresa c/ Herter de Farías, Carlas y otro s/ Desalojo por vencimiento de contrato”, la parte demandada presentó recurso de apelación contra la decisión de grado que estableció que el presente caso tramitara según las reglas del proceso sumarísimo.
El voto mayoritario de las magistradas de la Sala I señalaron que si bien no desconocen “la existencia de pronunciamientos que, como el dictado en la instancia de grado, auspician el trámite sumarísimo para este tipo de procesos”, entendieron que “ante la reforma al artículo 319 y la derogación de los artículos 486 al 497 del Código Procesal, merced a la ley 25.488, corresponde imprimir al juicio de desalojo el trámite ordinario”.
Como consecuencia de ello, las Dras. Patricia E. Castro y Carmen Ubiedo decidieron el pasado 30 de agosto, revocar la resolución recurrida en cuanto dispuso que las presentes actuaciones ajustaran su trámite a las reglas del juicio sumarísimo y establecer, en su lugar, que tal adecuación deberá hacerse a las reglas del juicio ordinario.
Por su parte, la Dra. Paola Mariana Guisado sostuvo que “luego de la reforma introducida por la ley 25.488 al Código Procesal, el juicio de desalojo debe tramitar según las normas del juicio sumarísimo”.
Al pronunciarse en tal sentido, dicha magistrada argumentó que “la reforma introducida por la ley 25.488 al artículo 14 del Código Procesal, en tanto veda la recusación sin causa en los procesos de desalojo y asimila la solución a lo que acontece en los juicios sumarísimos, mantiene los artículos que limitan los medios de prueba (art. 685 del Código Procesal) y refieren la incorporación de medidas que facilitan la recuperación del inmuebles antes de finalizar el juicio (arts. 680 bis, 680 ter y 684 bis), corroboran la intención del legislador de dar mayor dinamismo y agilizar el proceso especial del desalojo”.
Según expresó la nombrada camarista, “la aplicación del trámite sumarísimo a la acción de desalojo en modo alguno cercena la posibilidad del demandado de ejercer las defensas a que se creyera con derecho en la misma medida que con anterioridad a la reforma introducida por la ley 25.488, resultando únicamente disminuida la extensión temporal para determinadas presentaciones sin que ello genere un menoscabo en el conocimiento que obtenga el juez de la situación que le permita en cada caso arribar a una decisión apropiada”.
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