Tras ponderar quela evolución del estado financiero de la entidad aseguradora registrado ante la Superintendencia de Seguros de la Nación se puede observar que es la cuarta en su rubro que mayor patrimonio neto posee, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil decidió revocar el embargo ordenado tras la consulta realizada en la página web del organismo.
En los autos caratulados “Navarro, Nélida Beatriz s/ Medidas precautorias”, Federación Patronal Seguros S.A. presentó recurso de apelación contra la resolución de grado que ordenó un embargo en su contra.
La recurrente alegó que en el presente caso no se presentaban los supuestos necesarios para ordenar el embargo de que se trata.
A su vez, la apelante sostuvo que la medida le genera un enorme perjuicio financiero y en el caso no se haya probado que exista un riesgo en su solvencia, mientras que en forma subsidiaria ofreció un seguro de caución.
Los magistrados que conforman la Sala B explicaron que “el apelante cuestiona que no se ha acreditado debidamente en este expediente la existencia de un concreto peligro en la demora, como elemento necesario para ordenar la traba de la medida cautelar que se ha ordenado en la instancia de grado”.
Sentado ello, los camaristas destacaron que “si bien en el recurso no se hace mención alguna al instrumento que da cuenta de la evolución del estado financiero de la entidad aseguradora mediante su balance anual 2015 y 2016, registrado ante la Superintendencia de Seguros de la Nación, lo cierto es que al efectuar esa consulta en la página de Internet: http://www2.ssn.gob.ar/files/circulares/10247.pdf se puede observar en la comunicación 5660 del 22 de diciembre de 2016 que la entidad de que se trata es, dentro del rubro “patrimoniales y mixtas”, la cuarta –entre 115- que mayor patrimonio neto posee”.
En la resolución dictada el 23 de febrero del corriente año, los Dres. Mauricio Luis Mizrahi, Claudio Ramos Feijoó y Roberto Parrilli resaltaron que “considerando la información pública citada, sólo cabe concluir que no se verifica el presupuesto del peligro en la demora invocada a efectos de adoptar la cautela dispuesta”, concluyendo que “debe revocarse la medida apelada”.
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