La Cámara Federal de Apelación de San Martín revocó un fallo que ordenaba el apartamiento de los abogados Jorge Anzorreguy y Horacio Silva como representantes de Marcela y Felipe Noble Herrra, considerando que tales letrados deben mantener su representación, mientras que determinó que se mantenga el apartamiento de los letrados con relación a Ernestina Herrera de Noble.
En el presente caso, el Tribunal de Casación había resuelto que “el juez federal disponga las medidas ordenatorias del proceso necesarias para impedir la actuación de los doctores Jorge Eduardo Anzorreguy y Horacio Marcelo Silva como abogados, apoderados o patrocinantes simultáneos o sucesivamente de Ernestina Laura Herrera de Noble, Marcela Noble Herrera y Felipe Noble Herrera”.
Dicho tribunal había advertido en el presente caso una “incompatibilidad de intereses entre la imputada y quienes se alega serían víctimas del delito que se le atribuye”, o “la existencia de intereses contrapuestos en la actuación de los abogados Anzorreguy y Silva”.
Como derivación de lo resuelto por la Cámara Nacional de Casación Penal, la jueza federal de San Isidro Sandra Arroyo Salgado dispuso el apartamiento de los abogados para participar en la causa.
Tras esa decisión y ante la negativa de la concesión del recurso de apelación deducido contra esa medida, la Casación se expidió haciendo lugar a la queja deducida por el rechazo del recurso de casación articulado, concediéndose finalmente la apelación interpuesta por los Dres. Silva y Anzorreguy contra su apartamiento.
Los jueces que integran la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martin sostuvieron que “si de acuerdo a lo decidido por el Superior el 22 de septiembre pasado, su anterior resolución del 9 de abril no importa el cese de la intervención profesional en autos de los recurrentes, cabe concluir que las medidas ordenatorias entonces encomendadas al inferior se satisfacen con la determinación del rol que cabe asignarles para el futuro, sin que sea pertinente extraer ahora ninguna otra consecuencia derivada de una hipotética incompatibilidad precedente”.
En base resolvieron que “considerando la actuación de ambos letrados puntualmente señalada por la Cámara de Casación en la resolución del 9 de abril, cabe concluir que la actual representación de ambos abogados en favor de los intereses de Marcela y Felipe Noble Herrera puede continuar sin vulnerar el debido proceso en autos”.
Los magistrados destacaron que ello se debe a que “han circunscripto su agravio a esta separación, no así respecto del apartamiento en su calidad de defensores de Ernestina Herrera de Noble, la que no podrán retomar en lo sucesivo en estos autos”.
En la sentencia dictada el 25 de noviembre, los jueces explicaron que “expuesto adquiere mayor significación si se advierte que los nombrados Marcela y Felipe Noble Herrera manifestaron su interés en que los referidos abogados permanezcan representando sus derechos en este proceso por ser los letrados de confianza, cumpliendo así precisamente con otro de los mandatos de la Casación, en cuanto advirtió que no habían sido escuchados los interesados “para determinar quiénes ejercerían sus derechos y representación durante el juicio”, evitándose de este modo “una posible afectación al derecho de defensa de las partes”.
“De este modo se entiende cumplir con el mandato de la Casación en la recordada resolución del 9 de abril del corriente, evitando –de ahora en más- que los Dres. Anzorreguy y Silva actúen simultánea o sucesivamente respecto de Ernestina Herrera de Noble, por un lado, y Marcela y Felipe Noble Herrera, por el otro”, aseguraron los magistrados.
A ello agregaron que “fueron los mismos jueces quienes en su resolución del 12 de agosto categóricamente aclararon que “esta Sala en ningún momento ordenó al magistrado instructor que apartara a los abogados en cuestión, sino que se hiciera lo pertinente a fin de que no hubiera una representación promiscua entre la imputada y las víctimas”.
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