En los autos caratulados “ADUC c/ Telecom Argentina S.A. s/ Sumarísimo”, la parte actora apeló la resolución de primera instancia que concedió el beneficio de justicia gratuita solicitado sólo en lo relativo a la tasa de justicia.
En su apelación, la recurrente solicitó que se extienda la gratuidad a la totalidad de las costas que pudieran encontrarse a su cargo originadas por la tramitación de este proceso.
Los jueces que componen la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicaron que “el art. 55 de la ley 24.240 (T.O. por el art. 28 de la ley 26.361) se enrola dentro de la innegable finalidad protectoria del ordenamiento en la materia, ordenada a promover el amplio y efectivo ejercicio de los derechos que asisten a los consumidores y usuarios, cuando dispone que las actuaciones judiciales que se inicien en defensa de intereses de incidencia colectiva cuentan con el beneficio de justicia gratuita”.
En ese orden, los camaristas remarcaron que “desde esta conceptualización se ha propugnado la irrestricta gratuidad de los procesos que se inician en defensa de los derechos de los usuarios y consumidores, entendiéndoselo integrativo tanto del pago de impuestos y sellados de actuación -que concierne al acceso a la jurisdicción como de los demás gastos que genere la tramitación del proceso, tales las costas causídicas”.
En el fallo dictado el pasado 11 de octubre, el tribunal remarcó que “conteste con tal amplitud conceptual se juzgó que la promoción del incidente que prevé el ordenamiento procesal en su art. 78 y ss. no resulta necesaria para conceder la franquicia pretendida, por cuanto las disposiciones de los arts. 53 y 55 LDC no remiten al ordenamiento procesal que rija en el lugar de tramitación del proceso, sino que se ciñen a conferir la gratuidad, sin otro aditamento ni exigencia”, revocando de este modo lo resuelto en la instancia de grado.
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