Revocan resolución que declaró caduca la instancia de mediación y rechazó la demanda por resultar innecesaria la reapertura del procedimiento de mediación obligatoria

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que resulta  antieconómico y dispendioso desestimar una demanda cuando la accionante celebró la aludida mediación con resultado negativo.

En los autos caratulados  "Sierras compartidas c/ Telefónica Móviles argentina SA s/incumplimiento de contrato", la accionante apeló la resolución mediante la cual el juez de grado consideró caduca la instancia de mediación y rechazó la demanda.

Las magistradas que componen la Sala B resaltaron que “resulta innecesaria la reapertura del procedimiento de mediación obligatoria y consecuente interrupción del trámite del juicio hasta que concluya la etapa prejudicial”, debido a que “si bien la mediación previa a todo juicio es de carácter obligatoria, su reapertura, implicaría un acto ocioso que no se compadece con los principios de economía y celeridad procesal”.

El tribunal se pronunció en tal sentido,  remarcando que existe “la posibilidad de que las partes arriben a un acuerdo que finalice el juicio, ya que además de las tratativas extrajudiciales que pueden encarar a tal efecto, podrán proponer y explorar diversas alternativas en la oportunidad prevista en el art. 360 del Cpr., evitando así un dispendio jurisdiccional y conduciendo a la más ágil conclusión del juicio, con los consecuentes beneficios para la administración de justicia, los demás justiciables y las propias partes “.

En la resolución dictada el 18 de septiembre pasado, las Dras. Ana I.  Piaggi y María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero destacaron que “también resultaría antieconómico y dispendioso desestimar una demanda cuando la accionante celebró la aludida mediación con resultado negativo”.

Al revocar la resolución recurrida, la mencionada Sala concluyó que “la demora en iniciar la demanda no puede fundar otro criterio, pues en el caso, la aludida mediación al menos ha sido celebrada, y cualquier instancia conciliatoria también podrá ser ventilada en la etapa prevista por el art. 360 Cpcc”.

 

 

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